¿Qué coste tendría rescatar dos planes de pensiones antes de los 65 años?

Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible general del Impuesto sobre la Renta con una tarifa progresiva que...

C. P. tiene 62 años y está en el paro. Quería prejubilarse a los 63 años (tiene cotizados 45 años) y rescatar un plan de pensiones y un plan de jubilación colectivo que tenía en la empresa en la que trabajaba. Por ello pregunta a nuestros expertos si puede rescatar ambos productos a los 63 años o debe esperar a la edad oficial de la jubilación, a los 65. También quería saber qué coste fiscal tendría el rescate por la totalidad de ambos productos. Se trata del Plan de Pensiones AXA Individual MPP Monetario con un importe de 30.000 euros, de los cuales 6.000 son aportaciones anteriores a 2007. El otro producto es el Plan de Jubilación Colectivo de BanSabadell Vida, por un importe de 20.000 euros, de los cuales 11.000 son aportaciones anteriores a 2007.

Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha), explica que cuando se rescata un plan de pensiones,los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible general del Impuesto sobre la Renta con una tarifa progresiva que crece cuanto mayor sea el importe de las rentas declaradas.

Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumarlo al resto de los rendimientos de ese año, por lo que la base imponible se incrementará y al aplicarse una tarifa progresiva la tributación aumentará de forma notable si la cantidad rescatada es importante. Por ello, a menudo se prefiere rescatar el plan en forma de renta o mixta de modo que la progresividad de la tarifa no afecte excesivamente.

Hay que tener en cuenta que anteriormente existía una reducción del 40 por ciento de los fondos rescatados del plan de pensiones en forma de capital. En 2007 se eliminó, pero se estableció un régimen transitorio que permite aplicar esta reducción a las cantidades percibidas que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Por tanto, la prestación correspondiente a los 6.000 euros aportados antes de 2007, si se rescata en forma de capital, tendría derecho a la aplicación de la reducción del 40 por ciento. En este caso, en la medida en que el rescate haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2015, la reducción se podrá aplicar en el mismo ejercicio de rescate o en los dos siguientes. 

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En segundo lugar, respecto al contrato de seguro colectivo, en la medida en que instrumente compromisos por pensiones asumidas por la empresa, la disposición anticipada de derechos económicos de los asegurados es posible en los mismos supuestos previstos para los planes de pensiones.

Respecto a las prestaciones percibidas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, se integrarán en la base imponible como rendimiento del trabajo en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

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