¿Puedo deducir gastos por plusvalía y notaría al vender una vivienda?

A efectos de determinar el valor de transmisión de la vivienda, del importe de la enajenación podrán deducirse todos los gastos y tributos inherentes a la transmisión, en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.

J. C. A. ha vendido este año una vivienda que le ha originado gastos por certificación energética, plusvalía, notaría y agencia inmobiliaria por mediación en la venta y quiere saber si estos gastos son deducibles del importe de la venta. También le gustaría conocer si los intereses pagados con la hipoteca, cuando compro la vivienda, incrementarían el precio de adquisición. Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que a efectos de determinar el valor de transmisión de la vivienda, del importe de la enajenación podrán deducirse todos los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente. No obstante, entre estos gastos no se podrán incluir los intereses satisfechos relativos al préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble. Estos intereses sí pudieron incluirse a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual si ésta se realizó antes del 1 de enero de 2013 y se hubieran cumplido el resto de los requisitos establecidos.

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