OMC: Varias medidas fiscales de Brasil para producción nacional violan normas

La Organización Mundial del Comercio (OMC) determinó hoy que varios programas fiscales introducidos por Brasil para promover la producción nacional[…]

La Organización Mundial del Comercio (OMC) determinó hoy que varios programas fiscales introducidos por Brasil para promover la producción nacional de productos de alta tecnología y automóviles violan las normas de la institución multilateral, dando así razón a la Unión Europea (UE) y a Japón.

Un panel de resolución de disputas de la OMC señaló en su informe publicado hoy que estos programas incluyen exenciones tributarias, discriminaciones regulatorias y requisitos de insumos y equipos locales "que son inconsistentes con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC).

Además, la OMC determinó que dos programas adicionales concedían subsidios ilegales a la exportación, en violación del SMC.

Un total de cuatro de programas de incentivos de Brasil en cuestión se referían al sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) e implicaban ventajas fiscales en la forma de exenciones, suspensiones y reducciones tributarias si ciertos pasos específicos en la producción de los productos se hacían en el país.

También había beneficios fiscales para ciertos bienes si se desarrollaban o diseñaron en Brasil.

Un quinto programa, denominado "INOVAR-AUTO" otorgaba reducciones fiscales para la venta de vehículos de motor importados de los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y antes de su suspensión Venezuela) y de México, así como para ciertos tipos de automóviles producidos en Brasil.

Asimismo se daban créditos fiscales a productores de vehículos de motor acreditados bajo el programa.

El sexto y séptimo programa, denominados Empresas Predominantemente Exportadoras (PEC) y Régimen Especial de Adquisición de Bienes de Capital para Empresas Exportadoras (RECAP) beneficiaba a compañías brasileñas con subsidios y ventajas fiscales en la compra de ciertos insumos y bienes de capital empleados en la fabricación de sus productos.

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Los beneficios estaban disponibles para empresas acreditadas como compañías predominantemente exportadoras y cuyos ingresos anuales brutos se derivaban en al menos el 50 % de exportaciones.

La UE y Japón argumentaron que estos programas violaban las obligaciones de Brasil en cuanto al "trato nacional" y las "naciones más favorecidas" establecidos en las normas de la OMC y que los requisitos del contenido local en los productos y los subsidios a la exportación eran inconsistentes con las regulaciones.

El primer término obliga a los Estados miembros de la OMC a tratar bienes importados y locales de la misma manera una vez hayan entrado en el mercado nacional de un país.

El segundo concepto prohíbe a los miembros de la OMC discriminar normalmente entre socios comerciales.

La UE y Japón iniciaron en diciembre de 2013 y julio de 2015, respectivamente, procedimientos de resolución de disputas ante la OMC contra siete programas y más de 90 instrumentos jurídicos que consideraban una violación de las normas del comercio internacional.

La OMC estableció los paneles solicitados en diciembre de 2014 y septiembre de 2015, respectivamente, aunque con los mismos tres expertos y presidentes, que decidieron unir los dos procesos.

Ambas partes disponen ahora de 60 días para decidir si recurren o no la decisión del panel de resolución de disputas de la OMC.

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