Mañana entra en vigor el "semáforo" de los productos financieros

Mañana, 5 de febrero, entra en vigor el conocido como "semáforo" de los productos financieros, que obliga a clasificar dichos[…]

Mañana, 5 de febrero, entra en vigor el conocido como "semáforo" de los productos financieros, que obliga a clasificar dichos activos, mediante una escala de seis colores o de números, con los que el cliente minorista pueda distinguir su nivel de riesgo.

El pasado 4 de noviembre, el Ministerio de Economía y Competitividad aprobó una orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, que tiene como finalidad garantizar que los inversores particulares conozcan los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo.

Tras publicarse en el BOE al día siguiente de su aprobación, la norma entrará en vigor tres meses después, es decir, mañana.

En concreto, la norma establece una clasificación de los productos financieros mediante una escala de seis colores, o de números, que van del 1 al 6, con la que se podrá diferenciar los que tengan menor riesgo y los que conllevan más peligro para los clientes.

El cliente deberá recibir información con carácter previo a la comercialización de los productos bancarios, seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.

Las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras, y entidades gestoras de fondos de pensiones tendrán la obligación de informar a los clientes de los productos que va a comercializar.

También deberán informar a los clientes las entidades que sean extranjeras y presenten alguno de estos servicios de inversión o comercialización de productos bancarios, aunque se excluye a los establecimientos financieros de crédito, al no disponer de pasaporte comunitario.

La norma también establece que se deben clasificar mediante el "semáforo" o números los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, además de productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados, y los planes de pensiones individuales y asociados.

Publicidad
Publicidad

De la advertencia quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, y la deuda pública nacional y de los estados miembros de la Unión Europea, según la norma.

La orden ministerial indica que cuando el producto financiero que se vaya a vender sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución de los colores o números, otro indicador consistente en una cifra dentro de una escala de 1 a 7, basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva.

Así, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión, según la norma, que también establece alertas sobre posibles limitaciones de liquidez y riesgos cuando el producto sea especialmente ilíquido.

Publicidad

Este producto deberá ir acompañado de una figura o dos de un candado, lo que dependerá del grado de iliquidez.

También se establece una alerta, mediante dos figuras de exclamación, que advierte de un producto complejo y difícil.

En portada

Noticias de