B. T. C. ha creado una asociación y le han dicho que tiene que pagar el impuesto de sociedades, por ello pregunta a nuestros expertos cómo calcularlo y cuándo debe presentarlo y pagarlo.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes de la asociación, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Están exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades sin ánimo de lucro:
- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total del producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Como excepción a la obligación general de declarar, la normativa vigente señala las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos: que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada contribuyente tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se traten de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
La liquidación del impuesto se efectúa teniendo en cuenta el resultado contable al que, en su caso, hay que realizar unos ajustes, aumentos o disminuciones, que determinarán la base imponible.