La CNMV recorta las comisiones por traspaso

La CNMV ha limitado mediante una circular las comisiones por traspaso de valores porque pueden «vulnerar» los derechos de los consumidores y considerarse como cláusulas abusivas.

Las continuas reclamaciones presentadas por los inversores ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta vez sí han dado sus frutos y han llevado al supervisor a comprobar que existen «ineficacias» relacionadas con las comisiones fijadas por entidades financieras para el traspaso de valores. Con el objetivo de subsanarlas, proteger al inversor y propiciar el adecuado funcionamiento del mercado, la CNMV ha publicado una circular en la que limita estas comisiones y modifica otra circular de 2011 sobre el folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.

Según recoge la circular que publicó el BOE el pasado 30 de abril, la elevada cuantía de estas comisiones, en algunos casos con importes de hasta 5.000 euros por clase de valor traspasado, y su heterogeneidad «no se ajustan al principio de proporcionalidad con la calidad del servicio prestado pudiendo llegar a dificultar la competencia, al retener a los clientes que no estén dispuestos a asumir un elevado coste por el traspaso».

También es «muy habitual», según el documento, que el coste por traspaso de la cartera para el inversor supere varias veces el coste que implicaría su venta, «en los casos más extremos la comisión de traspaso equivale a 50 veces el coste que supondrían las comisiones de venta de la cartera».

La circular señala que las comisiones, «significativamente elevadas» podrían llegar a constituir una «vulneración de los derechos de los consumidores», ya que pueden suponer un obstáculo al derecho del inversor a poner fin al contrato de prestación de servicios e, incluso, podrían llegar a identificarse como cláusula abusiva.

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Para la CNMV la tarifa de traspaso no debe tener nunca un carácter «penalizador y/o disuasorio», sino que su objeto, al igual que el del resto de conceptos incluidos en los folletos informativos de tarifas, solo debe ser el de remunerar de forma proporcionada el servicio prestado por la entidad.

Por ello, la circular modifica la base de cálculo de la tarifa de traspaso, de manera que pasa a ser un porcentaje del importe de los valores traspasados, acompañado del establecimiento de un importe máximo, lo que «garantizará la aplicación razonable del principio de proporcionalidad». Asimismo, se incluye la posibilidad de repercutir las tasas y cánones por traspaso cobrados por los sistemas de liquidación y registro.

MEDIDA «TIBIA»

Esta medida no es suficiente a juicio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Fuentes de la asociación señalan que después de publicarse la circular «las entidades financieras podrán seguir cobrando las comisiones por traspaso que quieran, siempre y cuando informen de ellas en su folleto de tarifas más frecuentes». Mientras que a su juicio, «deberían hacerlo como un porcentaje del importe de los valores traspasados junto al importe máximo que deseen aplicar».

Para la OCU, la iniciativa del supervisor se «queda corta» y la califican de «tibia», ya que se deja a «la voluntad» de las entidades reducir lo que la CNMV «reconoce como elevadas y desproporcionadas cuantías» que estaban soportando los consumidores por este concepto y que en la práctica servían para «impedir o disuadir» el cambio de bróker.

Los representantes de los consumidores recomiendan a los inversores que busquen siempre un intermediario que cobre comisiones ajustadas al servicio prestado y que vigilen, también, otros aspectos como el fondo de garantía que les cubriría en caso de insolvencia, ya que «la protección puede ser muy distinta dependiendo del intermediario que se elija».

¿Qué tener en cuenta en el traspaso de valores?

Una orden de traspaso de valores es aquella por la que el titular solicita cambiar sus valores de una entidad depositaria a otra, debido, por ejemplo, a que le ofrece una tarifa en la operativa de valores más barata.

La orden de traspaso la debe dar siempre el inversor, ya sea a través de la entidad de origen o de la de destino. El procedimiento suele tardar entre 3 o 4 días hábiles. Según fuentes de la CNMV «es importante tener en cuenta que la entidad depositaria de origen suele cobrar una comisión por esta operación». Su importe está establecido en el folleto de tarifas máximas registrado por la entidad en la CNMV.

El supervisor recomienda a los inversores consultar este folleto antes de ordenar el traspaso, ya que el importe puede ser significativo, y les insta a que si les ofrecen mejores condiciones a las del folleto las deben solicitar por escrito.

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