¿Existe un plazo para aceptar una herencia y hacer su partición?

El Código Civil no establece un plazo para la aceptación de una herencia, pero la doctrina entiende que este plazo es de 30 años. Para realizar la partición se requiere que todos los herederos estén de acuerdo. Si alguno no está conforme, el resto tendrá que solicitar el reparto en vía judicial para lo que precisarán un abogado y un procurador. Los costes derivados de la intervención de estos profesionales son elevados.

T. A. T. tiene dudas sobre una herencia que ha recibido. Su tío le ha dejado una herencia compartida con otras personas y no sabe si aceptarla o no por las consecuencias que pueda tener. Pregunta a nuestros expertos si existe un plazo para aceptar una herencia y para hacer la partición. También quiere saber si para hacer la partición es suficiente la voluntad de la mayoría de los herederos o es necesaria la unanimidad.

Esther García, abogada de www.iabogado, le contesta que lo cierto es que el Código Civil aplicable en prácticamente la totalidad de España, a excepción de aquellos territorios con derecho foral, no establece un plazo concreto para proceder a la aceptación de una herencia; aún así, prácticamente la mayor parte de la doctrina viene entendiendo que este plazo es de 30 años.

Para realizar la partición o la división de herencia se requiere que todos los herederos estén de acuerdo y que acudan a firmar la escritura notarial preparada al efecto.

En el caso de que uno solo de los herederos no esté conforme con alguno de los términos, con el reparto o con la valoración de los bienes que integran la herencia, el resto, para poder reclamar lo que por la misma les corresponde, se verán obligados a solicitar el reparto en vía judicial, para lo que precisarán la asistencia de un abogado y un procurador.

Este procedimiento es largo y de elevado coste dado que si los herederos no alcanzan un acuerdo tampoco en sede judicial, se hará preciso realizar una tasación pericial de los bienes y se designará un contador partidor encargado de realizar propiamente el reparto de los bienes, que se sujetará posteriormente a la aprobación judicial.

Los costes derivados de la intervención de estos profesionales dependerá de la valoración de los bienes y, por lo general, sus minutas suelen ser elevadas.

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