Entran en vigor normas europeas para el cobro de deudas transfronterizas

La nueva regulación europea sobre el cobro de deudas en otros países comunitarios entra hoy en vigor con el objetivo[…]

La nueva regulación europea sobre el cobro de deudas en otros países comunitarios entra hoy en vigor con el objetivo de facilitar que empresas y particulares recuperen cantidades que normalmente se quedan sin pagar y generan unos costes de unos 600 millones de euros al año.

La nueva "orden europea de retención de cuentas" permitirá que los acreedores bloqueen el monto que se les debe en la cuenta bancaria del deudor, independientemente de en que país se encuentre la misma, indicó la Comisión Europea (CE) en un comunicado.

Hasta ahora, las empresas o particulares tenían que pedir este bloqueo a la justicia del Estado donde residía su deudor y en conformidad con las normas locales, lo que según Bruselas generaba unos costes demasiado elevados sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

"Con frecuencia las pequeñas empresas no pueden costear el apoyo legal necesario para recuperar el dinero que les deben", dijo en un comunicado la comisaria europea de Justicia, Vera Jourova.

A partir de hoy, los acreedores podrán pedir una de estas órdenes en un único juzgado para bloquear el dinero en las cuentas bancarias del deudor, las tenga en el país donde se emite la orden o en cualquier otro de la UE.

Los juzgados tendrán un máximo de diez días para emitir una de estas órdenes, que además seguirán el mismo formato en todos los países para reducir los costes de traducción.

La orden podrá ser solicitada por el tanto antes de obtener una sentencia, es decir, antes de que inicie procedimientos sobre la sustancia de su demanda y durante el proceso, y también después de obtener razón sobre la sustancia.

Bajo condiciones específicas, el acreedor también podrá obtener información sobre si el deudor tiene una o más cuentas bancarias en un Estado miembro determinado.

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A fin de garantizar el efecto sorpresa de la orden, ésta será emitida sin una vista previa para escuchar al deudor, de forma que no pueda desviarlos o retirarlos antes del bloqueo.

Sin embargo, para preservar su derechos a la defensa, éste podrá recurrir el procedimiento en cuanto se le haya informado del bloqueo de su cuenta bancaria.

Además, la regulación contiene más salvaguardas para evitar posibles abusos de la orden, al contener reglas sobre el depósito de una garantía o fianza por parte del acreedor y su responsabilidad para cualquier daño que podría causar la orden al deudor.

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