El Tribunal General UE desestima recurso de Sfera Joven contra marca Noosfera

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó hoy el recurso presentado por Sfera Joven contra el registro de[…]

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó hoy el recurso presentado por Sfera Joven contra el registro de la marca Noosfera al considerar que los nombres de las empresas "sólo presentan una escasa similitud visual y fonética, debido a las diferencias existentes entre ellas".

"Desde un punto de vista global, las similitudes entre las marcas no bastan para compensar las diferencias entre ellas, lo que excluye la existencia de riesgo de confusión por parte del público pertinente", sentenció el tribunal en un comunicado.

En 2012 la empresa Las Banderas del Mediterráneo presentó una solicitud ante la Oficina de la Propiedad Intelectual comunitaria (EUIPO, anteriormente OAMI) a fin de registrar como marca comunitaria el signo Noosfera para productos textiles, bebidas y servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

En abril de 2013 la compañía Sfera Joven formuló oposición contra ese registro basándose en dos marcas denominativas "Sfera", registradas para servicios textiles y de educación y actividades deportivas y culturales.

La EUIPO desestimó la oposición de Sfera Joven y más tarde el recurso presentado por la empresa, al considerar que "no existía riesgo de confusión entre las marcas de ambas empresas" porque los distintivos de las marcas de Sfera Joven contenían el elemento "sfera", que tiene "un significado claro y determinado".

De esta forma, "las diferencias conceptuales entre los signos de ambas empresas ayudan al público pertinente a diferenciarlos claramente", por lo que la EUIPO concluyó que, pese a que los productos y servicios son idénticos, "no existía riesgo de confusión", explicó el comunicado.

En su sentencia de hoy, el Tribunal General de la UE confirmó la resolución de la EUIPO, que "concluyó legítimamente que no existía riesgo de confusión entre las marcas de ambas empresas".

El Tribunal General también legitimó la posición de la Oficina de la Propiedad Intelectual comunitaria que alegó que los signos "presentaban un escaso grado de similitud visual y fonética" y eran diferentes "desde el punto de vista conceptual".

Publicidad
Publicidad

La EUIPO consideró que los signos de Sfera Joven "tenían un significado claro para el público pertinente", mientras que el signo de Las Banderas del Mediterráneo, que se corresponde con un concepto filosófico "escasamente conocido", "carece de significado para la gran mayoría de consumidores en España", informó la nota.

Además, concluyó que las marcas de Sfera Joven "tienen un carácter distintivo medio", al carecer el término "sfera" de "relación directa con los productos y servicios designados por dichas marcas", una lectura que comparte el Tribunal General.

Contra esta sentencia del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses a partir de su notificación, si bien el recurso de casación está limitado a las cuestiones de Derecho.

Publicidad
En portada

Noticias de