Economía.-TS ordena que una empresa de autobuses de Navarra sea indemnizada con más de ocho millones por perder negocio

Considera que tiene que ser compensada al denegarse en 1978 la explotación de la ruta Pamplona-Madrid

Considera que tiene que ser compensada al denegarse en 1978 la explotación de la ruta Pamplona-Madrid

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración del Estado que indemnice con 8,1 millones de euros a la empresa navarra Autobuses Pamplona-Madrid S.L por entender que se produjo un daño patrimonial al no concedérsele la explotación de esta ruta. El alto tribunal estima el recurso de la mercantil en contra de la resolución de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo observa un "incontestable proceder incorrecto" por parte de la Administración y, de acuerdo al informe del perito aportado por la empresa recurrente, cuantifica el lucro cesante en 8.154.963,94 euros antes de impuestos, en lugar de los más de 15 millones reclamados por la empresa.

El Supremo entiende que la empresa navarra tiene que ser indemnizada desde que en 1978 se le denegó su solicitud de explotación de la concesión Pamplona-Madrid, atendiendo para ello a un cálculo sobre las condiciones de mercado de entonces, con un estudio del precio de combustible o seguros, y otras consideraciones como el menor parque automovilístico o la inexistencia de trenes de alta velocidad.

Treinta años más tarde, tras revisarse el concurso público, la empresa navarra sí pudo explotar esta ruta, pero el Supremo calcula igualmente el daño patrimonial ocasionado porque entonces ya había otras dos concesionarias que gestionaban este mismo tramo, "con la consiguiente obtención de menores ingresos" por parte de la recurrente, a la que se le había otorgado la explotación durante 25 años.

Autobuses Pamplona-Madrid S.L. denunció el "grave perjuicio" causado por el Ministerio de Fomento por las "constantes denegaciones, obstáculos y trabas" desde su solicitud inicial de 23 de noviembre de 1978.

VOTO PARTICULAR

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El fallo unánime de la Sala ha contado con el voto particular discrepante de la magistrada Inés Huerta Garicano al considerar que "no existe derecho alguno al establecimiento de una línea de transporte de viajeros por carretera ni a resultar adjudicatario de una eventual concesión por el mero hecho de solicitar el establecimiento de un nuevo tráfico", de acuerdo al Reglamento de Transportes de 1949.

Entiende, por tanto, que la petición de explotación de la ruta quedaba sometida al "ejercicio de una facultad discrecional de la Administración". "No podemos olvidar que la anulación judicial de una decisión administrativa no comporta automáticamente una obligación de indemnizar a título de responsabilidad patrimonial", argumenta esta magistrada en su voto particular.

"Lo que se está reclamando son meras expectativas de una actividad económica que no se inició, ni podía iniciarse, hasta obtener la preceptiva concesión en diciembre de 2008", sostiene.

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