¿Dónde invierto para mi jubilación, en un fondo o en un plan de pensiones?

Ambas alternativas son muy válidas, por ello nuestra recomendación es contar con las dos. Puede ser interesante que las inversiones a más largo plazo se efectúen vía productos menos líquidos como los planes de pensiones y para gestionar los ahorros destinados a cubrir las necesidades de más corto plazo se opte por fondos de inversión.

G. R. tiene 45 años y 23.000 euros ahorrados que quiere destinar a complementar su jubilación, pero duda si invertirlos en un fondo de inversión o en un plan de pensiones, por ello pregunta a nuestros expertos cuál de las dos opciones le recomiendan.

Mar Barrero, analista financiero de Profim, considera que ambas alternativas son muy válidas a la hora de gestionar los ahorros destinados a completar los ingresos tras la jubilación. Nuestra recomendación, por tanto, no sería la de decantarse por uno u otro sino contar con las dos tipologías de productos, máxime teniendo en cuenta la cantidad ahorrada y los límites que existen actualmente en materia de aportaciones anuales a los planes de pensiones (aportación máxima anual limitada a 8.000 euros o al 30 por ciento de la base imponible).

En este sentido, puede ser interesante que las inversiones planteadas a más largo plazo se efectúen vía productos menos líquidos como son los planes de pensiones y para gestionar los ahorros destinados a cubrir las necesidades de más corto plazo se opte por otros productos financieros más líquidos, que puedan venderse en cualquier momento, como puedan ser los fondos de inversión. Un producto, el fondo de inversión, que también consideramos como la mejor alternativa para invertir a largo plazo aunque no cuente con la bonificación fiscal, en el momento de las aportaciones, que sí tiene el plan de pensiones.

En cuanto a la fiscalidad, si bien es verdad que los planes cuentan con ventajas en el momento de realizarse las aportaciones (el ahorrador puede reducir de la base imponible del IRPF las cantidades invertidas durante el año, hasta el máximo de 8.000 euros), en el momento de su rescate, sin embargo, el tratamiento fiscal es menos favorable para estos productos. Las prestaciones que se reciban por el rescate del plan tributan como rendimientos del trabajo, sujetos a retención a cuenta y al tipo marginal que corresponda a cada uno (un tipo impositivo que, precisamente, puede verse incrementado por el cobro de estas prestaciones).

En los fondos de inversión, también hay una retención a cuenta en el momento de la venta, pero se tributa por la plusvalía obtenida al tipo impositivo vigente (los tipos impositivos aplicados sobre las plusvalías que se obtengan en 2017 son del 19 por ciento hasta 6.000 euros de plusvalía; del 21 por ciento, entre 6.000 euros y 50.000 euros, y del 23 por ciento, a partir de 50.000 euros).

Señalar, además, que los fondos de inversión se pueden rescatar en cualquier momento en función de las necesidades de liquidez que le vayan surgiendo al ahorrador. Los planes de pensiones, sin embargo, solo pueden rescatarse llegada la edad de jubilación o bajo ciertos supuestos muy concretos como pueda ser una enfermedad grave, desempleo de larga duración y, a contar desde el 1 de enero de 2015, tras 10 años de permanencia en el plan.

Respecto a qué tipo de fondo o plan contratar, indicar que todo dependerá del riesgo que se esté dispuesto a asumir con las inversiones. Para un inversor ni muy agresivo ni muy conservador (es decir, perfil equilibrado o moderado), lo recomendable es diversificar los ahorros entre productos de renta fija flexible (en torno el 25 por ciento del total que se desea invertir); productos mixtos de bolsa (30 por ciento de la cartera) y planes o fondos de renta variable (principalmente europea y norteamericana).

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