¿Cuánto puedo desgravarme por alquiler y gastos de guardería

La deducción por alquiler de vivienda pueden aplicarla, entre otros, los contribuyentes que firmaran un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de...

P. H. vive en Madrid de alquiler y le gustaría saber cuánto puede desgravarse por este motivo en la próxima declaración de la renta. También quería saber si puede desgravarse por los gastos de la guardería de su hija.

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció a partir del año 2015. No obstante, podrán continuar aplicándola los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

- Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo anterior a 1 de enero de 2015.

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Por otra parte, la Comunidad de Madrid estableció una deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, pero solo para menores de 35 años. Esta deducción es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Se exige que el contribuyente tenga menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración no supere los 25.620 euros en tributación individual, y los 36.200 euros en tributación conjunta.

También establece la Comunidad de Madrid una deducción por gastos educativos en relación con las cantidades satisfechas por escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, pero solo durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a Educación Básica Obligatoria y a Formación Profesional Básica. 

Por otra parte, en caso de que tenga derecho a la deducción estatal por maternidad, como madre trabajadora con hijo menor de tres años, esta deducción se incrementa si existen gastos de guardería.

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