Cómo dejar de ser moroso

El 15 por ciento de los españoles no tiene al día el pago de sus deudas que proceden, principalmente, de créditos al consumo e hipotecarios. Para facilitar sufragarlas existen alternativas como negociar con el acreedor, refinanciar la deuda, contratar compañías de gestión de cobro que facilitan el pago y, como últimos recursos...

El 15 por ciento de los españoles no tiene al día el pago de sus deudas que proceden, principalmente, de créditos al consumo e hipotecarios. Para facilitar sufragarlas existen alternativas como negociar con el acreedor, refinanciar la deuda, contratar compañías de gestión de cobro que facilitan el pago y, como últimos recursos, acogerse a un concurso de acreedores o a la ley de segunda oportunidad para lograr la exoneración de las deudas.

La crisis trajo consigo el aumento del desempleo y el endeudamiento de miles de familias que vieron mermados sus ingresos y no han podido hacer frente a créditos hipotecarios y de consumo que contrajeron en época de bonanza. En la actualidad, el 15 por ciento de los españoles son morosos y para hacer frente a sus deudas, el 19 por ciento recurre a sus familiares, según recoge el estudio 'Deuda al estilo europeo' elaborado por la empresa de gestión de cobro de deuda Kruk.

«En España, las familias suelen ayudarse entre sus miembros a saldar las deudas, lo que en algunas ocasiones deriva en más endeudamiento. La educación financiera es una asignatura pendiente para afrontar los pagos y salir de situaciones económicas difíciles», afirma Ana Suárez, directora general de Kruk en España.

Según este estudio, solo un tercio de los españoles encuestados, el 29 por ciento, admite haber tenido retrasos en los pagos, de los que el 1 por ciento reconoce que estos se prolongaron durante meses. Hoy casi la mitad de los españoles, el 48 por ciento, está pagando un crédito y uno de cada siete planea solicitar préstamos el próximo año con el objetivo de comprar un coche, una vivienda o pagar las vacaciones.

El problema se produce cuando el crédito no se puede devolver, y el deudor se convierte en moroso. Para solventar estos casos existen alternativas que facilitan el pago de la deuda y, según los expertos, negociar con el banco o la entidad financiera con la que se ha contraído el crédito es la primera, ya que estas entidades prefieren cobrar, aunque sea con retraso, que tener que iniciar reclamaciones judiciales. Deudor y acreedor pueden negociar, refinanciar la deuda, reducir el importe de la cuota y alargar el tiempo a pagar o establecer un período de carencia en el que solo habría que pagar los intereses.

«Cuando un ciudadano prevea que no va a poder pagar un crédito debe afrontar el problema lo antes posible», afirma Pau A. Monserrat, economista de iAhorro. Para ello recomienda contratar los servicios de expertos y si el afectado no posee recursos, acudir al colegio de abogados en demanda de justicia gratuita. «La negociación extrajudicial de las deudas es posible, pero para tener éxito hay que ir de la mano de un abogado».

Cuando se trate de deudas hipotecarias, Monserrat recomienda acogerse a un código de buenas prácticas. «La dación en pago se puede plantear si no hay forma de reconducir la situación y también el concurso de acreedores para personas físicas si el tipo de endeudamiento y la situación económica lo recomiendan».

Pero el concurso de acreedores de personas físicas es muy poco utilizado en España, en 2016 solo 624 personas se acogieron a él.

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SEGUNDA OPORTUNIDAD

Otra opción, que Pere Brachfield, morosólogo y profesor de EAE Business School, califica de «último recurso» es la ley de segunda oportunidad que puede permitir a las personas físicas liberarse definitivamente de sus deudas. Para ello, el moroso debe iniciar un procedimiento con la presentación de solicitud de mediación ante el notario. Este nombrará a un mediador concursal cuya función será mediar entre los intereses de los acreedores y del deudor. Remitirá a los acreedores un plan de pagos realista teniendo en cuenta los ingresos y gastos del deudor así como su situación personal. Si esto no es aceptado por los acreedores, presentará ante el juez la solicitud de concurso donde se incluirá un plan que prevea la forma de liquidación del activo del deudor -es necesario que se cedan los bienes por un valor igual o inferior al de la deuda-. Concluida la liquidación, el juez podrá dictar sentencia condonando toda la deuda bajo dos condiciones: cuando considere que el deudor no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y cuando ha demostrado obrar de buena fe.

ACREEDORES

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Por su parte, los acreedores también cuentan con instrumentos para cobrar lo que les adeudan. Llevar al moroso ante el juez es una de ellas y otra es contratar los servicios de una empresa de recobro extrajudicial de deudas, que ofrecen servicios de cobro de facturas impagadas, recobro de créditos en mora y negociar con los deudores hasta llegar a un acuerdo de pagos adaptado a su situación financiera.

No obstante, España es uno de los países de la UE en los que menos se externaliza la gestión de recuperación de deudas. Según un estudio realizado entre 500 empresas solo el ocho por ciento declaró haber utilizado estos servicios. Entre los motivos que aducen para no contratarlos destaca el temor a que utilicen métodos expeditivos para cobrar a los morosos y la existencia de agencias que actúan de forma fraudulenta y desaparecen con el dinero recobrado.

Según Brachfield, «en España solo se externaliza el recobro de deuda cuando el acreedor ve que por las buenas no va a cobrar, que las facturas impagadas llevan tres años en el cajón. En estos casos el índice de recobro es muy bajo».

ENTREVISTA

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Pere Brachfield, morosólogo y profesor de EAE Business School

«LA FACTURA DE RECOBRO DE DEUDAS DEBE PAGARLA EL MOROSO NO LA EMPRESA ACREEDORA"

Brachfield cree que la morosidad en España está bajando a todos los niveles pero reconoce que aún hay miles de millones en facturas sin cobrar. Para conseguir que se paguen recomienda que se contraten los servicios de compañías de recobro de deudas y que sea el moroso quien sufrague estos gastos como establece la ley.

¿Cuánto deben los españoles?

No hay estadísticas fiables. Se sabe que la morosidad declarada por la banca en 2016 fue de 118.000 millones de euros, un 9,3 por ciento de la cartera de créditos. Es baja si se compara con la de 2013 que llegó a los 197.000 millones. Pero esta bajada es artificial porque se han trasladado activos tóxicos a la Sareb y esta no entra en la categoría de entidad bancaria y no aparece en la estadística. Hay mucho maquillaje en esta cifra. No obstante, la morosidad está bajando a todos los niveles.

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¿Qué tiene que hacer un ciudadano cuando ve que no puede hacer frente a una deuda?

Hablar con su banco y exponer su situación antes de que empiece a degradarse. Hay que anticiparse, negociar con el banco por si se puede reestructurar la deuda. Paralelamente, debe consultar con alguna organización de consumidores. Existen alternativas como la negociación, la reestructuración o la refinanciación de la deuda. Si la situación se agrava puede acudir al concurso de acreedores. También puede presentar una petición de segunda oportunidad. Después de 5 años, si ha cumplido con el plan de pagos según sus ingresos, quedan exoneradas sus deudas, salvo las de la Seguridad Social y Hacienda, esas no las perdonan, a no ser que el juez le exonere.

¿Por qué España es uno de los países que menos externaliza el recobro de deudas?

En España solo se externaliza cuando el acreedor cree que la deuda es 'incobrable', cuando las facturas no cobradas tienen telarañas y entonces el índice de recobro es muy bajo. De los Pirineos hacia arriba cuando una factura no se ha cobrado en tres meses, contratan a una empresa de recobros y sus honorarios los paga el moroso no la empresa acreedora, porque hay una directiva europea, la 2011/7, que así lo establece. Esto lo explicamos en España y la gente lo considera ciencia ficción.

¿Cuál es el índice de recobro de deudas impagadas en España?

No lo sabe nadie. Hay estadísticas de recobro en función de la antigüedad de la factura. Si el vencimiento de deuda fue en noviembre de 2016, las posibilidades de recobrarla son del 80 por ciento, si el deudor no ha concursado. Si el expediente tiene un año de antigüedad, las posibilidades de recobro bajan a un 45 o 50 por ciento y si han pasado dos años bajan a un 20 por ciento. Cuando el acreedor ve que no va a cobrar una factura debe darla a una empresa de recobro para que la gestione.

¿Cuánto cuesta a las empresas externalizar el recobro de deudas?

El porcentaje que cobran oscila entre el 5 y el 35 por ciento del importe recuperado. No es lo mismo una factura de 500 euros que una de 100 mil; o que tenga una antigüedad de 6 meses o de 6 años. Los porcentajes varían según la antigüedad, el importe, la documentación acreditativa a la deuda... Hasta ahora en España estos gastos han corrido a cargo del acreedor, aunque la ley dice que podrían cargarse al deudor, pero esto aquí es una entelequia.

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Ana Suárez, Kruk España

«En España, las familias suelen ayudarse a saldar las deudas, lo que en ocasiones deriva en más endeudamiento»

Pau A. Monserrat, iAhorro

«La negociación extrajudicial de las deudas es posible, pero para tener éxito hay que ir de la mano de un abogado»

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