¿A qué impuestos está sujeta la donación de capital para comprar una vivienda en Madrid?
En Madrid hay una bonificación del 99 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se aplica, entre otros casos, a donaciones de padres a hijos de cualquier edad, sin límite de...
E. J. vive en Madrid y quiere hacer una donación de 75.000 euros a su hijo para que compre una vivienda. Pregunta a nuestros expertos a qué impuestos está sujeta esa donación y si cuenta con algún beneficio fiscal.
Antonio Paredes, Experto tributario de Gestha, la responde que en Madrid existe una bonificación del 99 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que sea exigible en las adquisiciones gratuitas inter vivos. La bonificación se aplica, entre otros casos, a donaciones de padres a hijos de cualquier edad, sin límite de cuantía o clase de bienes objeto de la donación. Esta ha de formalizarse necesariamente en documento público.
Cuando la donación sea en metálico o en depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado el origen de dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión.
Por ello, aunque la cuota variará entre un 7,65 y un 34 por ciento de la base de la donación, en función de su importe, en la medida en que goce de la bonificación del 99 por ciento, la tributación no será elevada.