¿Las empresas están obligadas a someterse al arbitraje de consumo?

La adhesión por parte de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo para resolver las reclamaciones que puedan tener de los consumidores debido a su actividad es...

T. O. quiere hacer una reclamación a una empresa y le gustaría saber si está obligada a someterse al arbitraje de consumo. Adriana Hibernón, abogada de ARAG, le responde que la adhesión por parte de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo para resolver las reclamaciones que puedan tener de los consumidores como consecuencia de su actividad empresarial o profesional es voluntaria. Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución. Las empresas adheridas deben informar a las personas consumidoras de su adhesión de forma clara mediante la exhibición del distintivo oficial identificativo, el cual además constará en todas sus comunicaciones y supondrá la incorporación al Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

El uso de este distintivo oficial es un elemento adicional de calidad para el empresario o profesional y ofrece a los consumidores la posibilidad de resolver las reclamaciones por un procedimiento extrajudicial, rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva y vinculante. Las resoluciones de arbitraje, los laudos arbitrales, producen efectos idénticos a la cosa juzgada.

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