Tribunal de Justicia de UE anula congelación de fondos al banco iraní Mellat
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la anulación de la congelación de fondos que el[…]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la anulación de la congelación de fondos que el Consejo de la UE decretó contra el banco iraní Bank Mellat, al considerar que los países "no han presentado motivos ni pruebas suficientes" que vinculen a la entidad con actividades nucleares.
El Consejo alegó que las pruebas que vinculan a Mellat a las actividades nucleares de Irán proceden de "fuentes confidenciales", cuya divulgación permitiría identificar a las personas que las han facilitado, poniendo en riesgo su vida y seguridad.
No obstante, el Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, señaló que dicha alegación es "inadmisible".
En 2010, el Consejo de la UE inmovilizó los fondos de varias entidades financieras iraníes, entre ellas Bank Mellat, una decisión motivada porque este banco seguía, a juicio del Consejo, una pauta de conducta de apoyo y facilitación de los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán.
El Consejo explicó que el Bank Mellat había "prestado servicios bancarios a entidades incluidas en las listas de las Naciones Unidas y de la UE", y que tiene como filial a First East Export (FEE), entidad señalada "por la Resolución 1929 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".
El Bank Mellat impugnó con éxito la congelación de sus fondos ante el Tribunal General de la Unión Europea, tras lo que el Consejo interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para que éste anulara la sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia estimó hoy, en consonancia con el Tribunal General de la UE, que los motivos referidos "no permiten a Bank Mellat saber concretamente qué servicios bancarios ha prestado a qué entidades", pues no se identifican a las personas cuyas cuentas han sido gestionadas por el banco iraní.
Sobre la vinculación entre Bank Mellat y FEE, el Tribunal consideró que el Consejo "no presentó ningún elemento que permita a los jueces comprobar la pertinencia de dicho motivo".
Además, concluyó que la justificación de la congelación de fondos del Bank Mellat a través de la inmovilización de los fondos de FEE constituye "un razonamiento circular", ya que FEE fue designado por las Naciones Unidas por la misma actividad que el Bank Mellat.
Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de casación del Consejo, lo que conlleva la consideración de que los fondos del Bank Mellat nunca estuvieron inmovilizados entre el 26 de julio de 2010 (fecha de la primera medida de inmovilización) y el 16 de enero de 2016 (fecha de levantamiento de la inmovilización).
.