Supremo exime a un banco de hacerse cargo de cantidades entregadas a cuenta
El Tribunal Supremo ha considerado hoy que una entidad financiera no tiene por qué hacerse cargo de las cantidades entregadas[…]
El Tribunal Supremo ha considerado hoy que una entidad financiera no tiene por qué hacerse cargo de las cantidades entregadas a cuenta para la compra sobre plano de una vivienda que no se entregó en plazo, y no debe responder solidariamente con la promotora que incumplió.
El Supremo responde así a un recurso de casación interpuesto por la entidad contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que daba la razón al comprador, que demandó a la promotora y al banco -en ese momento Caja Vital, hoy Kutxabank-, donde se había abierto una cuenta para de forma anticipada las cuotas.
Y entiende que Kutxabank no debe responder solidariamente con la promotora de la devolución de las cantidades anticipadas, ya que dicha cuenta estaba garantizada con una póliza colectiva suscrita por el vendedor y una aseguradora (Asefa), a la que la entidad financiera informó de la apertura de la cuenta.
Pero no consta que la compañía de seguros informase correctamente de que iba a proceder a la anulación de la póliza en un plazo de 30 días, porque en el documento no consta ni destinatario ni fecha, y no se puede demostrar que el banco estuviera al corriente de la intención de la aseguradora de cancelar dicha póliza.
En total, el comprador solicitaba la devolución de 44.270,46 euros anticipados a cuenta del precio, más 412,46 euros abonados por una mejora en azulejos, y los intereses.