El Supremo verá el día 22 el primer caso sobre una posible nulidad del IRPH

El Tribunal Supremo (TS) tratará el próximo 22 de noviembre la primera causa sobre una posible nulidad del Índice de[…]

El Tribunal Supremo (TS) tratará el próximo 22 de noviembre la primera causa sobre una posible nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), empleado por las entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.

Según recoge el alto tribunal en una providencia a la que hoy ha tenido acceso EFE, El TS abordará este asunto con un "tratamiento preferente", habida cuenta "de la litigiosidad que está generando" esta cuestión en toda España y la "necesidad de atender con rapidez la función unificadora" que le corresponde.

El caso que el Supremo analizará el día 22 y que resulta relevante porque contribuirá a sentar doctrina sobre este polémico índice hipotecario, es un recurso de casación interpuesto por Kutxabank ante la estimación de una demanda de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria por la aplicación de este índice en la hipoteca que un particular suscribió con Kutxabank en 2014 por un importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años.

En primera instancia, el juzgado vitoriano dio la razón a los intereses del cliente afectado -representado en esta causa por los letrados guipuzcoanos José María Erauskin y Maite Ortiz- y declaró nulas las cláusulas de la hipoteca referidas al IRPH "por falta de transparencia" y por el carácter "abusivo" tanto del "índice de referencia principal" como del "sustitutivo".

Kutxabank recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, cuya Sección Primera volvió a fallar a favor del hipotecado, aunque la entidad bancaria volvió a recurrir, esta vez en casación, ante el Supremo, que ha fijado el próximo día 22 a las 10.00 horas como fecha para juzgar el asunto.

Según ha explicado a Efe el letrado José María Erauskin, en este caso "no se juzga al IRPH", porque se trata de un índice "legal", sino que se juzga "qué información se dio a los clientes antes de la firma" para que tuvieran "conocimiento de lo que estaban firmando y qué repercusión podría tener en su economía el tipo de interés que estaban asumiendo en ese momento".

Erauskin ha aclarado que también debe determinarse "si se le permitió o no optar por otro índice de los existentes en ese momento" en el mercado.

El letrado ha insistido en que este caso "es muy importante porque el TS en adelante va a decir qué es lo que hay que valorar. Si dice que lo que hay que valorar es simplemente" que al cliente "le haya quedado claro" que en el contrato pone la palabra IRPH "todos los contratos serán válidos porque en todos lo pone".

"Ahora bien -ha añadido-, si el TS dice que no basta con decirle cómo se llama el índice, sino que hay que explicarle sus aspectos más relevantes, se abriría la puerta para que todo el mundo pueda ir al juzgado y analizar caso por caso qué se le contó a cada cliente".

"De manera que el mismo contrato podría ser nulo para una persona y no para otra, en función de que se demuestre que a una le explicaron todo y, entendiéndolo, le pareció bien, y que a la otra no le explicaron nada y por lo tanto lo tuvo que aceptar pero sin saber dónde se metía", ha concluido Erauskin.

En portada

Noticias de 

Si esta noticia ha sido útil para ti,
apúntate a nuestros boletines
¡No te decepcionaremos!

También en nuestro canal de Whatsapp