TS rechaza recurso de Andalucía que pide 303 millones de fondo competitividad

El Tribunal Supremo ha desestimado en su totalidad el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del[…]

El Tribunal Supremo ha desestimado en su totalidad el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avaló la negativa del Gobierno a dar a Andalucía 303,5 millones en la liquidación del fondo de competitividad de 2010.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirma el fallo de diciembre de 2014 del alto tribunal andaluz que avaló la resolución del Ministerio de Hacienda, de 18 de septiembre de 2012, por la que el Gobierno central rechazó el requerimiento de la Junta para que revisara su participación en el Fondo de Competitividad de 2010 y se procediera a su liquidación por 303,5 millones de euros.

En su recurso, la Junta alegaba que el ministerio erró en su interpretación sobre cómo calcular el cumplimiento por parte de las comunidades autónomas de los objetivos del Fondo de Competitividad, además de denunciar su falta de transparencia, y recurrió la sentencia del TSJM que avaló la decisión del ministerio,

Consideraba que la "interpretación" del tribunal madrileño de los preceptos que rigen esos fondos del sistema de financiación autonómica supuso una "merma" de los recursos de Andalucía que incide en la prestación de sus servicios públicos.

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Sin embargo, el Supremo ratifica la sentencia del TSJM e impone a la Junta las costas procesales de este pleito con un máximo de 4.000 euros.

La sentencia explica que el sistema de financiación autonómica crea una financiación adicional para las comunidades, los llamados Fondos de Convergencia Autonómica formado por el de Competitividad y el de Cooperación que, pese a su denominación "diferenciada", son "complementarios" de manera que los recursos percibidos con cargo a uno de ellos "computan e inciden a la hora de cuantificar la cantidad a percibir por el otro".

La Junta argumentó que la metodología aplicada por el ministerio era incorrecta al tomar en consideración la participación de las comunidades en el Fondo de Cooperación a efectos del cumplimiento del objetivo del de Competitividad.

El Supremo aclara que no se cuestionas que Andalucía cumpliera ese año los requisitos para beneficiarse del Fondo de Competitividad, sino que en aplicación de los preceptos que regulan el Fondo de Convergencia Autonómica Andalucía "había alcanzado los objetivos" de Competitividad y por ello no debía recibir más dinero de ese fondo.

Precisamente la "aplicación incorrecta" de los preceptos que regulan esta financiación adicional para las comunidades es lo que, según el Supremo, "habría acarreado la vulneración de los principios" de equidad territorial.

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