La "tasa Google" prevé sanciones para empresas que traten de ocultar usuarios

El impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como "tasa Google", prevé sanciones de hasta el 0,5 % del importe neto[…]

El impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como "tasa Google", prevé sanciones de hasta el 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios.

El anteproyecto de Ley del impuesto, aprobado en Consejo de Ministros el viernes pasado y publicado hoy por el Ministerio de Hacienda en audiencia pública, establece un tipo del 3 % que grava exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponden con usuarios situados en territorio español.

El falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas determinantes del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales será objeto de sanciones de hasta 15.000 euros para el caso de personas o entidades que no desarrollen actividades económicas o de hasta el 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios para las que sí tengan actividad económica.

El período de liquidación será trimestral y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto, que son los servicios de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.

De esta forma, no se grava el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados en línea directamente al proveedor de esos bienes o servicios y en las que dicho proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Según el texto, la Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando se incorpore al ordenamiento jurídico español la Directiva europea por la que se establezca la norma relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa.

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