Quiénes pueden acceder a la jubilación a los 64 años sin penalización 

Una modalidad en vías de extinción permite que ciertas personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013 puedan acceder a la jubilación con 64 años sin merma en su pensión pública

La legislación en materia de pensiones ha endurecido la jubilación anticipada de manera que cada vez resulta más complicado y gravoso acceder a ella antes de la edad legal ordinaria.

Si bien, un resquicio legal mantiene vigente una modalidad denominada “jubilación especial a los 64 años”, que rebaja la edad mínima de jubilación hasta los citados 64 años y que permite cobrar la pensión pública sin ningún tipo de merma sobre su cuantía. 

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Esta posibilidad es especialmente interesante si se tiene en cuenta que la edad de jubilación ordinaria está situada en España en los 66 años y 6 meses en 2024, aunque los trabajadores que tengan 38 años o más años cotizados pueden hacerlo a los 65 años

Eso sí, esta modalidad solo está disponible para casos muy concretos y bajo requisitos estrictos, por lo que los expertos calculan que solo podrá beneficiar a unos pocos millares de españoles en el próximo par de años. Y, además, está en vías de extinción. 

Unos pocos miles de beneficiarios 

En concreto, esta modalidad que permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos desapareció teóricamente en 2013 pero se mantiene de aplicación para algunas personas, según aclaran fuentes de la Seguridad Social.  

“Según la disposición 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sí que se pueden seguir beneficiando quienes cumpliesen con las condiciones que se regulaban en la legislación anterior a esta entrada en vigor", aseveran estas fuentes. 

Una jubilación que beneficia a trabajadores prejubilados 

Y estas condiciones son haber perdido el trabajo antes del 1 de enero de 2013 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o de un convenio colectivo o de empresa (de prejubilación). 

Asimismo, otro requisito imprescindible es que la empresa sustituyera al citado trabajador por otro  durante, al menos, un año. 

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“Es una modalidad que se adoptó para el fomento de empleo, porque la empresa tiene la obligación de sustituirte por otro trabajador. Y lo beneficioso es que no hay ningún coeficiente reductor, esta jubilación no tiene penalización económica. Eso sí, es una cosa que ya prácticamente se ha extinguido. Todavía se puede aplicar en algunos casos, pero ya es muy rara”, confirma Salvador Carrero, experto de Lefebvre. 

No obstante, Carrero puntualiza que aún hay unas 5.000 personas al año que se acogen a esta jubilación especial a los 64 años, según los últimos datos estadísticos disponibles en la Seguridad Social. 

Otras condiciones para esta jubilación 

Además de haber perdido el trabajo antes de 2013 y haber sido sustituido por otro trabajador, para acceder a esta jubilación a los 64 años también son aplicables el resto de condiciones generales exigidas para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria, como el periodo mínimo de cotización de quince años (de los cuales, al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores).  

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La cuantía de la prestación 

Por su parte, dado que no se aplican coeficientes reductores por retiro anticipado, la cuantía de la prestación será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años antes de jubilarse, “aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los períodos de cotización que acredite el interesado en la fecha del hecho causante, según la legislación vigente a 31-12-2012", tal y como aclara la Seguridad Social. 

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