Las razones para impugnar una herencia

La exclusión del legitimario y la incapacidad del testador son las causas más comunes para impugnar una herencia

Heredar no siempre supone una buena noticia, sobre todo si se esperaba recibir más de lo otorgado por el finado. En estos casos el heredero puede impugnar el testamento, incluso aunque esté redactado por un notario.

Los motivos para incumplir las últimas voluntades del causante pueden ir desde que el heredero no esté conforme con lo que le ha ‘tocado’ en herencia, hasta que se trate de un heredero forzoso y el testador no lo haya reconocido como tal. En estas situaciones los herederos podrán impugnar el testamento y solicitar su nulidad.

Publicidad

Exclusión del legitimario

Uno de los casos más comunes es que el fallecido no incluya en el testamento a un legitimario –heredero forzoso-. El Código Civil establece el cumplimiento de la legitima obligatoria, que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos.

La componen los hijos y descendientes (nietos y biznietos), a falta de estos serán los padres y ascendientes (abuelos) y el cónyuge, que siempre será legitimario, si bien su legítima es en usufructo.

La omisión del legitimario puede ser intencionada, cuando el testador sabe de la existencia de esa persona, o errónea, cuando, por ejemplo, un hijo nace después de que los padres hayan redactado el testamento y no lo actualizan.

No cumplir la cuota mínima

Otras causas de impugnación es que el causante no respete las cuotas de la legítima. Al hacer el reparto del legado la legislación establece que un tercio será para los herederos forzosos, otro irá destinado a mejora de los mismos y otro es el tercio de libre disposición.

Publicidad

Este reparto mínimo se debe cumplir para garantizar la legalidad del testamento, si no se cumple se puede pedir su nulidad.

Incapacidad del testador

Una condición que recoge el Código Civil para que una persona pueda redactar testamento es que tenga plenas facultades mentales. Por ello, las razones más comunes para impugnar un testamento son argumentar que el testador sufría incapacidad, demencia senil o alzhéimer.

Publicidad

“Para ello hay que contar con pruebas médicas y periciales donde quede demostrado que, en el momento de otorgarse el documento, el testador tenía mermada sus capacidades mentales”, apuntan desde Allende Abogados.

José Manuel Sierra, abogado del despacho Sierra Abogados, pone un ejemplo: "Cuando una persona está incapacitada judicialmente y el hijo que se encarga de su tutela y cuidados utiliza su posición para convencer al progenitor de cambiar su testamento nombrándole heredero universal o engañándole, el resto de herederos podrían impugnar el testamento alegando que el testador no tiene capacidad legal para otorgarlo".

Redactar el testamento bajo coacción

Las amenazas, la coacción o el engaño del testador por parte del futuro heredero para que redacte el testamento también provoca su nulidad.

Publicidad

"Cuando alguien utilice violencia o intimidación para condicionar la libertad de testar, obligando a alguien a otorgar testamento cuando no quiere, impidiéndole realizar el que desea o le fuerce a variar su contenido, se estará cometiendo el delito de extorsión", señala Gerson Vidal, abogado penalista, con lo que el testamento se anularía.

El castigo por impugnar

El testador que quiera que se cumplan sus últimas voluntades tiene una alternativa para conseguirlo y disuadir a sus herederos de impugnar el testamento, se trata de la cautela socini.

Esta fórmula establece que el heredero que impugne el legado solo reciba en herencia lo que le corresponde por la legítima estricta.

El heredero que no se deje disuadir tiene 15 años de plazo para impugnar el testamento a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que recibió la copia autorizada del testamento.

Publicidad

No obstante, hay que tener en cuenta que aceptar parte de la herencia impide iniciar el proceso de impugnación, aunque se esté en plazo.

Si esta noticia ha sido útil para ti, apúntate a nuestros boletines ¡No te decepcionaremos! También puedes añadir las alertas de finanzas.com a tus redes y apps: Twitter | Facebook | LinkedIn | Flipboard. Y sigue los mejores videos financieros de Youtube.

En portada

Noticias de