Diez consejos para hacer la Declaración de la Renta 2017

La Campaña de Renta 2017 será la tercera en la que se aplicarán todas las novedades de la reforma fiscal[…]

La Campaña de Renta 2017 será la tercera en la que se aplicarán todas las novedades de la reforma fiscal (Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y los Reales Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre y el 633/2015 de 10 de julio). 

Tenemos la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración. 

Tengamos en cuenta que Renta Web distingue si el uso que se le ha dado al inmueble ha sido al alquiler como vivienda a estudiantes o de fin vacacional, pues en estos casos no se considera vivienda habitual y no da derecho a la reducción del 60% del rendimiento neto declarado.

Otra novedad es la inclusión de un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1-1-2017, el importe obtenido por la transmisión de estos derechos procedentes de valores cotizados tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Especialidad del año 2017 es la tributación de la adquisición de los llamados Bonos de Fidelización que el Banco Santander ofreció a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, que estará sujeta a IRPF.

En cuanto al Mínimo familiar por descendientes también hay una novedad, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

También hay una novedad en el caso de gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, ya que con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

A continuación le mostramos un decálogo de recomendaciones declarar correctamente su Renta de 2017, que deberá presentar desde el día 4 de abril (si se presenta vía internet ó desde el 10 de mayo si presenta la declaración de forma presencial) hasta el 02 de julio (el 27 de junio si domicilia el pago).

CONSULTE AQUÍ LAS NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

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1. Compruebe si está obligado a declarar según los límites establecidos.

2. Es responsabilidad del propio contribuyente las consecuencias jurídicas de confirmar su borrador /firmar su declaración, coteje su documentación fiscal con el borrador y los datos fiscales que Hacienda vuelca automáticamente al borrador o declaración, ya que no son infalibles y algunos podrían no estar incluidos o ser erróneos.

Actividades económicas o profesionales: entre otros, verifique el cuadre de las liquidaciones de IVA con los rendimientos de IRPF a declarar ahora; el límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada es de 2.000 euros anuales; Verifique los límites de exclusión del método de estimación objetiva (módulos); No olvide incluir las cotizaciones del régimen de autónomo.

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Conserve los justificantes de dietas y gastos de locomoción para acreditar que están motivados por una relación laboral

Revise la retención practicada si ha percibido rendimientos por colaboraciones, cursos y conferencias.

Recuerde que si ha percibido salarios y honorarios atrasados:

a) entre el 1/1/2017 y antes del inicio de la Campaña de Renta, debe declararlos ahora.
b) una vez iniciada la campaña, podrá declararlos en cualquier momento bien mediante una declaración complementaria o ya en la del próximo año.
c) si los recibe tras una sentencia judicial firme cuyo fallo es de 2017, se deben declarar este año.
No olvide incluir todas las rentas que tributan (pues el residente en España debe declarar aquí su renta mundial) y comuníquelas a su asesor fiscal.

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Si ha perdido el derecho a alguna deducción, como sería el caso de recibir la devolución de cantidades pagadas indebidamente por aplicación de cláusulas suelo, si formaron parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, debería devolver la cantidad indebidamente deducida, declarándola en la declaración del año en que se haya acordado la devolución con la entidad financiera.

Si ha percibido durante 2017 cantidades en concepto de prestación por maternidad percibidas de la Seguridad Social, recuerde tributar por ella, aunque estamos a la espera de que se pronuncie el tribunal Supremo en casación de ley para unificación de criterio.

3. Si es trabajador activo mayor de 65 años incluya el gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos, que podrá incrementarse en otros 2.000€ anuales o en 3.500 y 7.750 € según grado de discapacidad. 

4. Revise los beneficios fiscales de los planes de pensiones, y en caso de haber rescatado el plan de pensiones en forma de capital durante 2017, revise si puede aplicar la reducción del 40%.

5. Rentas inmobiliarias imputadas. Si tiene un segundo inmueble o más revise que estén bien incluidos en la declaración, quizá deba tributar al 2% en vez de al 1,1%. 

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6. La reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares es del 30% con el límite de 300.000 € aplicable a los rendimientos del trabajo también se aplica a los demás tipos de rendimiento.

7. En cuanto a las Rentas del ahorro: 

Hacienda desconoce el período de generación del rendimiento del capital mobiliario por lo que para poder compensarlos entre sí, el contribuyente debía llevar un control de las cantidades pendientes de compensar y de los años en que se habían generado (casilla 739). Desde 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base del ahorro, independientemente del periodo en que se hayan generado.

Compensación de rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa: máximo un 20%, para 2017 (un 15% para 2016, siendo del 25% para 2018).

8. Ganancias 

Por la transmisión de vivienda habitual:

Calcule bien el importe de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual que deba tributar, y recuerde que puede aplicar los coeficientes de abatimiento que disminuyen la tributación de las ganancias por venta de inmuebles comprados antes de 1994, con el límite de 400.000 € de valor de transmisión y se aplican solo a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

Si es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, tenga en cuenta que continúa exenta sin límite la ganancia obtenida y que además, desde 2015, para los contribuyentes mayores de 65 años es que no tributan las ganancias obtenidas en la venta de cualquier tipo de bien de su patrimonio, siempre que sean destinadas a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 € y en un plazo de 6 meses.

Se mantiene la exención por reinversión de la vivienda habitual.

Novedad desde 2015: Compruebe si debe pagar el denominado Impuesto de salida o exit tax aplicable en los casos de pérdida de la residencia fiscal en nuestro país, aplicable sobre las ganancias tácitas o no realizadas de determinadas carteras de valores o participaciones en IIC.

9. Revise el panel de DEDUCCIONES estatales y autonómicas.

Si ha cambiado su préstamo por vivienda habitual, de entidad bancaria o ha tenido lugar una refinanciación o adecuación de sus cuotas, debe recalcular las cantidades correctas con los extractos bancarios, ya que puede aparecer por error que lo ha pagado todo ya (casillas 680, 681, 780 y 781), a efectos de la deducción por vivienda habitual.

Revise si están incluidas en sus datos fiscales los donativos y otras aportaciones para poder aplicarse la deducción por este concepto; Y revise si tiene derecho a las deducciones estatales para determinados tipos de familias (modelo 143), nuevas desde 2016.

10. Y por último, verifique si le conviene tributar mediante la modalidad conjunta ó la individual, ya que pasado el plazo de declaración no podrá cambiar de modalidad. Consulte con su asesor fiscal sobre cómo y cuándo optar y sobre las consecuencias de las distintas modalidades de tributación. 

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