Consejo Consultivo dictamina desfavorablemente modificación del PGOU de Nerja

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado desfavorablemente y con carácter preceptivo y vinculante la modificación de elementos del Plan[…]

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado desfavorablemente y con carácter preceptivo y vinculante la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística aprobada en abril de 2015 por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) para cambiar la calificación de unos terrenos.

En concreto, el consistorio tramitó un expediente de modificación puntual para alterar el uso de una parcela de 759 metros cuadrados, de titularidad privada, calificada en el PGOU vigente como equipamiento público social, adscribiéndola a uso terciario-comercial lucrativo.

El Ayuntamiento esgrimía como justificación para ello que el planeamiento actual arrastraba un error desde el año 2000, ya que con anterioridad a dicha fecha la parcela en cuestión se reflejaba con un uso comercial lucrativo, según ha informado el Consejo Consultivo en su página web.

Tanto en el PGOU como en su adaptación posterior, el terreno aparece como equipamiento social, y desde el consistorio se ha argumentado que se trata de "un mero error material o de hecho", por lo que procedía la recalificación como parcela comercial lucrativa.

Sin embargo, según el dictamen del Consejo Consultivo, dicho razonamiento "no puede tener acogida", ya que la parcela no fue incluida entre los suelos objeto de cesión obligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento en el documento del Plan Parcial de la zona de Badén Alto, aprobado en febrero de 1990.

El órgano andaluz establece que el planificador del Plan Parcial incluyó los terrenos objetos de la consulta dentro de los equipamientos públicos de servicio de interés público y social, y no como suelo terciario comercial, como pretendía el Ayuntamiento con la modificación.

En definitiva, el Consejo Consultivo no considera que el trámite sometido a consulta por parte del consistorio comprenda una corrección de un error material o de hecho, sino una alteración de usos desde suelo dotacional público a lucrativo comercial, lo que requiere adoptar la medida compensatoria del artículo 36 de la LOUA.

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