¿Una pareja de hecho puede hacer la Declaración de la Renta conjunta?
Las parejas de hecho y las parejas sin vínculo matrimonial no pueden optar por la tributación conjunta en el IRPF.
G. S. vive con su pareja de hecho y pregunta a nuestros expertos si puede hacer la Declaración de la Renta de forma conjunta con su pareja o están obligados a hacer declaraciones separadas. Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que las parejas de hecho y las parejas sin vínculo matrimonial tienen vetada la posibilidad de optar por la tributación conjunta en el IRPF. A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar. La primera modalidad se da en caso de matrimonio. Es la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos; y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La segunda modalidad se da en defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. Es la integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
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