Renta 2019: ¿Declaración individual o conjunta?

Este año, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente con cónyuge tanto en el borrador como en el programa[…]

Este año, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente con cónyuge tanto en el borrador como en el programa Renta Web el resultado de su declaración individual, de ambos, pero también el de la conjunta. De esta manera, el contribuyente puede ver, a simple golpe de vista, un resultado próximo al definitivo, lo que le permitirá elegir sin más cálculo como quiere presentarla si de manera individual o conjunta. Esto no quiere decir, que el contribuyente deje de revisarla e incorporar determinados datos que la Agencia Tributaria no tiene o desconoce.

Tributación individual

La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida de acuerdo con su origen, lo que se traduce en: 

1.- Rendimientos del Trabajo: Incluye a quienes hayan generado el derecho a los rendimientos, ya sean trabajadores o pensionistas. Esto incluye a los perceptores de rendimientos dinerarios o en especie. 

2.- Rendimientos del capital: Los que se obtienen por la cesión de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la persona física. En función de la naturaleza del elemento patrimonial del que procedan, la Ley del IRPF clasifica los rendimientos del capital en: a) Rendimientos del capital inmobiliario, que incluye los provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. b) Rendimientos del capital mobiliario, que incluye los que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente y no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste, como por ejemplo acciones en el mercado de valores, intereses de cuentas corrientes o capitales recibidos de pólizas de seguros. Aquí no entran los rendimientos derivados de la entrega de acciones liberadas. 

3.- Rendimientos de actividades económicas: Obtenidos por quienes los realizan de forma personal, habitual y directa. Se presume que perciben estos rendimientos quienes figuran como titulares de la actividad. 

4.- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las que obtienen los titulares de los elementos patrimoniales; aquí se incluyen las ganancias del juego, que son las que corresponden a la persona que tiene el derecho a cobrar el premio. 

5.- Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan. 

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Tributación conjunta

La opción de tributación conjunta supone que las rentas obtenidas por todas y cada uno de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente. Puede ser más interesante que la individual en la medida en que contempla reducciones en la base (de 3.400 euros o 2.150 euros, según el tipo de unidad familiar)
Solo podrán optar por el régimen de tributación conjunta los contribuyentes integrados en una unidad familiar. En este sentido, la ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar. 

1.- La que forman los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera, los hijos menores, además de los hijos mayores de edad pero incapacitados judicialmente. 

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2.- En el caso de cónyuges separados legalmente, la unidad familiar que forman el padre o la madre con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, excepto los mayores de edad incapacitados judicialmente. 

En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos y es el único que puede optar por la tributación conjunta, con lo que el otro u otra integrante de la pareja debe tributar de forma individual. 

En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

La opción por declarar conjuntamente

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A.- Se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones. En caso de que no se hubiera presentado declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.

B.- No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Así, la declaración conjunta en el ejercicio 2016 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2017; del mismo modo, la declaración conjunta en 2017 no vincula para el 2018.

Mínimo personal 

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.

Reducción por tributación conjunta

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- En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiera, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

- En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

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