Un cliente recuperará 295.000? invertidos en valores por falta de información

Una juez de Arenys de Mar (Barcelona) ha declarado nula una contratación de valores del Banco Santander del año 2007[…]

Una juez de Arenys de Mar (Barcelona) ha declarado nula una contratación de valores del Banco Santander del año 2007 y ha obligado a la entidad a devolver los 295.000 euros de inversión inicial que realizó un cliente de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).

La jueza considera que el banco no ofreció al cliente una información "veraz, adecuada y completa sobre la naturaleza del producto" y que, por tanto, incumplió su deber de informar del riesgo de la operación a la parte afectada, tal y como consta en la sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Arenys.

El demandante es un cliente cuya esposa ya fallecida contrató con el Santander una inversión en valores confiando que era una operación segura y de alto rendimiento, según ha informado hoy la compañía online de servicios legales Reclamador.es.

Sin embargo, aunque la entonces clienta obtuvo rendimientos de esa inversión -29.845 euros-, el capital invertido, 295.000 euros, se convirtió en el año 2012 en acciones del Santander, que en ese momento tenían un valor de aproximadamente la mitad de los invertido.

En septiembre de 2007 el precio de la acción era de 12,96 euros, mientras que en septiembre de 2012 era de menos de 6 euros, de manera que la mujer perdió la mitad de la inversión.

En su sentencia, la magistrada declara nula la suscripción de este contrato, que entiende que no ha prescrito, y recuerda que la contratación de este tipo de productos "exige un conocimiento experto" que la clienta no tenía y que fue la entidad la que recomendó y ofreció el producto financiero a la parte actora.

Además, "el hecho de tener un patrimonio considerable o que los clientes hayan hecho algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos", apunta la juez, que impone a la entidad bancaria las costas del proceso.

La entidad deberá devolver al marido de la afectada los 295.000 euros invertidos, pero éste tendrá que restituir al banco con los 29.845 euros que obtuvo de intereses más los 150.892 euros fruto de la conversión de los valores.

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No obstante, la sentencia no es firme y el banco puede recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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