TSJA rechaza la suspensión cautelar pedida por Zaragoza sobre cobro del ICA
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha emitido un auto en el que deniega la medida cautelar solicitada[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha emitido un auto en el que deniega la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza para dejar en suspenso la orden relativa a la transferencia de la información necesaria para el cobro del Impuesto de Contaminación del Agua (ICA).
La orden, emitida de forma conjunta por los consejeros de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona, regula la transferencia de información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua (IAA) para la gestión del ICA que desde 2016 gestiona directamente el Gobierno de Aragón y que sustituye al anterior canon de saneamiento.
En el auto, el TSJA establece una clara distinción entre el recurso presentado por el Ayuntamiento y el proceso que este ha iniciado también ante el Tribunal Constitucional, en los que se dilucidan cuestiones diferentes.
Según el Gobierno de Aragón, la petición de suspensión ante el TSJA, donde se dirime sobre la orden del Departamento de Desarrollo Rural, no se puede justificar con la acción ante el Constitucional, donde la cuestión a dilucidar se refiere a una relativa a la autonomía local.
El auto añade, además, que "es de significar que la parte actora (el ayuntamiento) no expresa ni acredita los concretos perjuicios que se le generan con la inmediata ejecución de la orden".
En este sentido, el TJSA también señala que "teniendo en cuenta la escasa relevancia de los perjuicios derivados de la ejecución, en relación con la necesidad de gestionar y aplicar el tributo de que se trata, debe resolverse a favor de la mayor relevancia de los intereses de la hacienda pública autonómica, de modo que la suspensión de la orden comportaría una correlativa suspensión de gestión del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas, al no disponer de la información necesaria para su aplicación".
El tribunal considera que es mayor el perjuicio que causaría a la hacienda pública autonómica con la medida de suspensión que el pretendido perjuicio, que en ningún caso derivaría de la orden recurrida, que se limita a regular la transferencia de datos de las entidades locales a la Hacienda autonómica.
La resolución del TSJA indica que "no es posible apreciar la existencia de los requisitos necesarios para estimar la medida cautelar de suspensión de la orden de inicial referencia".
En su momento, este mismo tribunal ya rechazó la medida cautelar provisionalísima que también había sido solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
El ICA (anteriormente denominado canon de saneamiento) se empezó a aplicar de manera efectiva en Aragón en 2002, con el régimen de bonificaciones y exenciones que en cada momento se establecía en la legislación vigente.
Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2015 se han recaudado en concepto de ICA del orden de 365 millones de euros.
Hasta el año 2014 no se produjo la generalización en la aplicación del ICA en todos los municipios de Aragón, con la salvedad de Zaragoza.
Tanto en la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón como en la de Aguas y Ríos de Aragón se reflejaba, en una disposición adicional, la situación específica del municipio de Zaragoza, al objeto de reconocer el esfuerzo inversor realizado por este en la depuración de aguas residuales, ya que había construido y asumía los gastos de explotación de sus infraestructuras de depuración.
No aplicar el canon de saneamiento en Zaragoza obedecía a la necesidad de compensar los costes derivados de la construcción y explotación de sus instalaciones de depuración y de haberse aplicado el ICA en el municipio de Zaragoza desde el 1 de enero de 2002, se habrían recaudado unos 444 millones de euros.
En el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución de las políticas de saneamiento y depuración suscrito en el año 2007 ya se establecía que a la finalización de la compensación derivada del reconocimiento del citado esfuerzo inversor se aplicaría el ICA.
En este sentido, en la reunión celebrada el 4 de diciembre de 2012 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, se declararon compensadas todas las actuaciones de saneamiento y depuración realizadas por este y se acordó empezar a repercutir el impuesto a los zaragozanos a partir del 1 de enero de 2016, momento en el que se deberían equiparar al resto de los ciudadanos aragoneses.
Para cobrar el ICA en Zaragoza ha sido necesario establecer una bonificación en la cuantía de la tarifa del ICA que alcanza el 70 % de la cuota de modo que el importe que soportan sea equivalente al de cualquier otro aragonés que cuente con depuradora en funcionamiento y pague el impuesto.
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