¿Tienes que reclamar algún vuelo? Estas son las claves para hacerlo

Semana Santa es una de las épocas preferidas para viajar y poder desconectar de la rutina. Según AENA, en 2017[…]

Semana Santa es una de las épocas preferidas para viajar y poder desconectar de la rutina. Según AENA, en 2017 volaron en estas fechas más de 21 millones de pasajeros desde aeropuertos españoles, cifra que aumenta año tras año debido a las ofertas y promociones de las aerolíneas

Entre los lugares preferidos para viajar, Hosteltur, sitúa a Madrid, Sevilla y Barcelona como las principales ciudades a visitar, y en cuanto a destinos internacionales: Londres, París, Ámsterdam o Roma son las favoritas.

Este incremento en la demanda provoca que las aerolíneas trabajen al límite para maximizar sus beneficios y es aquí cuando se producen incidencias en vuelos con innumerables retrasos y cancelaciones.

¿Cuáles son los derechos de un pasajero si se produce alguna incidencia en un vuelo?

Desde el equipo de Reclamación de vuelos, recuerdan a los pasajeros de los vuelos que deben tener presente 2 leyes fundamentales: el Reglamento 261/2004 de la UE que aplica a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y el Convenio de Montreal que aplica los demás.

Según el Reglamento 261/2004 de la UE, el pasajero tener en cuenta que ante una cancelación del vuelo sin previo aviso, un retraso de más de 3 horas o un overbooking, se puede reclamar una indemnización entre 250 a 600 euros.

Esta cifra varía en función de los kilómetros hasta el destino final: si la distancia del viaje es menor a 1.500 km se podrá exigir una compensación de 250?. Si oscila entre 1.500 km y 3.500 km, será de 400?. Y si supera los 3.500 km, y es un vuelo extracomunitario 600?.

Estas indemnizaciones son de carácter objetivo. La aerolínea está obligada por ley a compensar económicamente al pasajero por la incidencia causada. Además, el pasajero puede exigir una indemnización por gastos y los daños y perjuicios ocasionados: una habitación de hotel, comidas, gastos de manutención etc.

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El Convenio de Montreal, que rige los demás casos, establece compensaciones de forma subjetiva, por lo que es necesario probar el daño o perjuicio ocasionado por la incidencia en el vuelo.

Desde Reclamación de Vuelos afirman que "las compensaciones según este convenio se asimilan al Reglamento 261/2004 de la UE y aunque la reclamación puede resultar más compleja de tramitar, cuando se deja en manos de abogados expertos, la experiencia en miles de casos demuestra que el pasajero puede esperar compensaciones similares". 

Equipaje perdido o dañado, ¿cómo se debe actuar?

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Según el Convenio de Montreal, que es el que rige problemas con el equipaje, se establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro) que al cambio son aproximadamente 1.414 euros por pasajero.

En caso de pérdida de equipaje, al pasajero le corresponde una indemnización máxima por cada día que se haya perdido el equipaje de alrededor de 67 euros hasta un máximo de 21 días, fecha en la cual se estima que el equipaje se ha perdido, más los gastos ocasionados durante la espera de la maleta y daños y perjuicios derivados de no disponer de ella.

El afectado deberá dejar constancia lo antes posible a la aerolínea para dejar confirmado el problema y que la aerolínea no pueda argumentar que ese desperfecto o rotura era previo a realizar el viaje. Para ello, el cliente se debe presentar en el mostrador de la compañía en un plazo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad del Equipaje).

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