¿Sigue vigente un seguro de vida cuando me han indemnizado por invalidez?
El cobro de las indemnizaciones viene determinado en las condiciones de la póliza. En el supuesto de que en la póliza no se establezca nada al respecto, el asegurado que haya sido beneficiario de una indemnización por incapacidad permanente tendrá derecho a que tras su fallecimiento sus herederos...
B. C. tiene contratado un seguro de vida con cobertura de invalidez y sufrió un accidente grave tras el cual le concedieron la prestación por invalidez permanente. Pregunta a nuestros expertos que en caso de fallecer ¿la aseguradora pagaría a sus herederos el seguro de vida o queda anulado porque ya ha cobrado el de invalidez?
Luciana Torrents, abogada de Arag, le responde que cuando se formaliza la contratación de un seguro de vida es importante que el cliente lea atentamente el condicionado de la póliza para saber qué garantías quedan contratadas y cuáles son las condiciones que se establecen para el cobro de cada una de éstas.
Por tanto, si bien en la contratación de los seguros de vida puede incluirse, además de la garantía por fallecimiento, garantías adicionales como enfermedad grave, incapacidad permanente o temporal... el cobro de las indemnizaciones vendrá determinado en el condicionado de la póliza.
En el supuesto de que en la póliza no se establezca nada al respecto, el asegurado que haya sido beneficiario de una indemnización por incapacidad permanente (garantía adicional de su seguro de vida) tendrá derecho a que tras su fallecimiento sus herederos cobren la indemnización correspondiente a esta garantía, independientemente de lo que él haya percibido.