¿Si renuncio a la parte de una herencia el resto de herederos están obligados a asumir la parte que yo rechazo?

La participación que a usted le hubiera correspondido en la herencia se repartirá entre el resto de los herederos.

G. T. y su hermano han sido los únicos herederos de una herencia que les dejó su tío. Él no quiere aceptarla porque cree que puede traer consigo deudas, pero su hermano sí quiere recibir su parte. G. T. se pregunta que si está obligado a aceptarla en el caso de que su hermano lo haga y qué pasaría con la parte que él rechaza.

Esther García, abogada de www.iabogados, le contesta que si no desea heredar a su tío puede efectuar una renuncia de su herencia en cualquier notaría. En este caso, la participación que a G. T. le hubiera correspondido en la herencia se repartiría entre el resto de los herederos. Si lo que desea es beneficiar a su hermano y que la parte que le hubiese correspondido a usted se le atribuya a él, debe considerar que fiscalmente la renuncia en beneficio de alguien se considera una aceptación y una donación, por lo que la operación estará gravada con los impuestos de sucesiones y de donaciones. También podría plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario en cuyo caso, si existen deudas, solo estará obligado a liquidarlas hasta el importe de los bienes que haya recibido en herencia.

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