¿Se puede revocar el usufructo de una casa por falta de uso?

No está previsto en el Código Civil que el usufructo pueda revocarse por falta de uso del usufructuario salvo que lo disponga el testador.

El tío de H. T., casado y sin hijos, cuando falleció dejó a su segunda esposa una vivienda en usufructo situada en la playa. Su tía es mayor y no la utiliza, por lo que lleva cerrada unos ocho años. Ante la falta de uso de la vivienda, H. T. pregunta a nuestros expertos si el resto de los herederos pueden revocar el usufructo. Esther García Vaquero, abogada de www.iabogado.com, le responde que el usufructo no puede revocarse por falta de uso del usufructuario salvo que así lo haya dispuesto el testador. Tal causa no está prevista en el Código Civil.

El derecho de uso le permitiría a su tía usarlo para sí misma, alquilarlo a terceros o no darle ningún destino. De hecho, el Código Civil, llega a manifestar, incluso, que el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada, permitiendo tan solo al propietario, en caso de que el abuso le causase un grave perjuicio, que pueda solicitar el reintegro del bien usufructuado pero abonando al usufructuario una compensación que vendría a ser el valor neto del usufructo, deducidos los gastos que genera.

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