Renta 2016: ¿Cómo tributan las ayudas de empresa para el pago de comida?
Están exentas del IRPF las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La empresa de F. C. le da todos los meses una ayuda para el pago parcial de sus comidas a través de una tarjeta. Ese dinero no forma parte de su salario y con esa tarjeta puede gastar un máximo de 8 euros diarios, de lunes a viernes. Si a fin de mes le sobra dinero no se acumula para el mes siguiente, según él, "simplemente desaparece". Por todo ello pregunta a nuestros expertos cómo tiene que tributar lo que su empresa le ingresa en esa tarjeta.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que están exentas del IRPF las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral, como, por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, siempre que se cumplan dos requisitos: que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador y que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamientos a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
Respecto a las fórmulas indirectas como es el caso de las tarjetas, además de los requisitos anteriores, deben cumplir los siguientes:
- Que su cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
- Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día.
- Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- Que solo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería.
- Que la empresa que los entregue lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: número de documento y la cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
De cumplirse estos requisitos la empresa no computará esas cantidades como retribución sujeta a IRPF en la información que remite a la Agencia Tributaria y el trabajador no la incluirá en su declaración de renta.