¿Quién tiene que presentar el 'modelo 232' a Hacienda?
Entre otros, los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
El 31 de agosto entró en vigor una orden ministerial elaborada por Hacienda que establece el 'modelo 232' para la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con paraísos fiscales y a F. S. le gustaría saber quién tiene que informar sobre estas operaciones, a partir de qué importe, desde qué periodo impositivo y qué consecuencias tendría no informar sobre ellas.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le contesta que la nueva declaración informativa modelo 232 incluye determinada información para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
El modelo 232 deberá informar de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros. En las operaciones específicas, es decir, aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada que regula la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el límite será de 100.000 euros.
Asimismo, deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración. Pero solo en el caso de que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50 por ciento de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. También deberán declararse las operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles», ya que obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
No deben declararse en el modelo 232 las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE ni las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
También se conserva el mismo contenido que en la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2015, en cuanto a las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, por lo que deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.