¿Qué puedo hacer si la aseguradora no me paga un seguro?

Las aseguradoras están obligadas por ley a pagar las indemnizaciones 40 días después del siniestro. En el caso que nos plantea, si han transcurrido más de 40 días desde el fallecimiento y no le han pagado la indemnización, podrá...

M. S. es el beneficiario de un seguro de vida y no ha recibido el dinero que le corresponde por ese seguro. Desde la aseguradora le dicen que están investigando las causas del fallecimiento del asegurado porque no están claras y M. S. pregunta a nuestros expertos si existe una fecha límite para que un beneficiario reciba el dinero que le corresponde de un seguro de vida o la aseguradora puede demorarse en pagar el tiempo que considere oportuno.

María E. González, abogada de Arag, le responde que si bien el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de las aseguradoras de pagar la indemnización correspondiente 40 días después del siniestro, también es cierto que el artículo 91 de la misma ley establece que el asegurador puede liberarse del pago de la indemnización por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Por tanto, en un caso como el que plantea, si han transcurrido más de 40 días desde el fallecimiento y no le han pagado la indemnización, usted podrá solicitar el pago de los intereses de demora por la tardanza en el pago, salvo que se dé alguna de las circunstancias de exclusión.

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