¿Puedo sustituir un usufructo por una renta vitalicia?
El usufructo es compensable con un importe en metálico, con otros bienes o con una renta vitalicia, para lo que deberá otorgarse una escritura pública notarial.
El marido de J. B. murió hace unos meses y, tras su muerte, ella se quedó con el usufructo del piso en el que vivían. Los hijos de su marido le han propuesto sustituir ese usufructo por una renta vitalicia y no sabe si esto es legal. Por ello, pregunta a nuestros expertos si pueden informarla de si esta propuesta cumple la legalidad y, en caso de que lo sea, quiere saber qué procedimientos hay que seguir si decide llevar a cabo esta permuta.
Esther García, abogada www.iabogado.com, le responde que el usufructo es perfectamente compensable con un importe en metálico, con otros bienes, con una renta vitalicia... para lo que deberá otorgarse la oportuna escritura pública notarial.
Debe tener en cuenta que para calcular el valor del usufructo se debe restar de 89 la edad que tuviera usted a la fecha de fallecimiento del causante. Este importe se aplica como porcentaje al valor de los bienes sobre los que se extienda. Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 250.000 euros y usted tenía 67 años a la edad de fallecimiento de su marido, el valor de su usufructo será de un 22 por ciento del valor del piso, esto es, ascenderá al importe de 55.000 euros. Sobre si le es conveniente o no aceptar esta propuesta, debería valorar el conjunto de su situación patrimonial para determinarlo.
También es factible fijar por el usufructo un valor superior ya que su compensación va a permitir a los herederos tomar posesión de un inmueble al que solo tendrían acceso cuando se produjera su fallecimiento.