¿Puedo reclamar unas acciones que tengo con mi padre fallecido y mi hermano incapacitado?

No podrá disponer de su parte hasta que no se proceda a la partición de herencia y liquidación del Impuesto de Sucesiones. Para ello, deberá...

C. G. tiene una cartera de valores compartida con su padre, que ha fallecido, y con su hermano, que está incapacitado por la justicia y tutelado por una fundación. Su padre no dejó testamento, pero tienen una declaración de herederos y quería saber si puede reclamar la parte que le corresponde de la cartera de valores y qué procedimiento tendría que seguir para hacerlo.

Esther García, abogada de www.iabogado.com le responde que en el caso que nos comenta, si la cartera de valores está a nombre de su padre fallecido, de su hermano incapacitado y de usted mismo, lamentablemente no podrá disponer de su parte hasta que no proceda a la partición de herencia y liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Para ello, deberá firmarse la escritura de partición de la herencia de su padre en notaría y a este acto deberá acudir la fundación en defensa de los intereses de su hermano tutelado. Solo una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones el banco le permitirá operar con la cartera de valores.

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