¿Puedo elegir al beneficiario de mi seguro de vida o tiene que ser un legitimario?

Puede dejar como beneficiario de su seguro de vida a la persona que usted quiera. No es obligatorio que sean los legitimarios, dado que el importe que percibiría dicho beneficiario no forma parte del patrimonio de la persona fallecida.

M. C. pregunta a nuestros expertos si puede dejar como beneficiario de su seguro de vida a la persona que él elija o si en estos casos también se tiene que respetar la legítima. Otra duda que tiene es si se puede hacer dos seguros de vida para que a sus herederos les correspondan dos indemnizaciones.

Noemí Pelegrí, abogada de Arag, le responde que en el seguro de vida podemos dejar como beneficiario a la persona que queramos y no es obligatorio que sean los legitimarios, dado que el importe que percibiría dicho beneficiario tras el fallecimiento del asegurado no forma parte del patrimonio del fallecido. Se trata de una cantidad que entrega la compañía aseguradora por el hecho de haber fallecido el asegurado y no se computará dentro de la herencia que deja esa persona.

Únicamente en el supuesto de que en la póliza no se hubiera designado un beneficiario ni reglas para determinarlo, la indemnización a percibir se integraría en el total de la herencia.

Asimismo, la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá entregar al beneficiario la indemnización, en cumplimiento del contrato, aun en contra de las reclamaciones de los herederos legítimos.

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Por otro lado, se pueden contratar tantos seguros de vida como se quiera. La Ley de Contrato de Seguro no pone restricciones. En el caso de que contratemos dos seguros de vida, las compañías aseguradoras deberán abonar a los beneficiarios (que podrán ser personas diferentes) la cantidad asegurada.

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