¿Puedo demandar al Ayuntamiento para que me indemnice si me tropiezo en una acera?
Puede ser indemnizado por cualquier lesión que sufra si es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
P. E. se cayó en la calle al tropezar con una losa que estaba suelta y le han tenido que escayolar. Pregunta a nuestros expertos si puede demandar al Ayuntamiento por el mal estado de la vía pública y por los trámites que debe seguir.
Alicia María Delgado Obensa, abogada de Arag, le responde que la Constitución dice que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El perjudicado debe presentar dos copias idénticas con reclamación escrita al Ayuntamiento de la localidad donde haya sufrido la caída, este suele disponer de modelos. No necesita abogado, basta con hacer constar: la identificación del solicitante, domicilio y correo electrónico si el ciudadano quiere tramitar su expediente por vía electrónica, una breve referencia de los hechos, petición, firma, fecha del escrito y órgano administrativo al que dirige la reclamación.
Ha de existir, eso sí, un daño real y se incluyen tanto los daños emergentes (pérdidas sufridas y gastos originados por causa de la lesión) como el llamado 'lucro cesante' (ganancias dejadas de obtener o pérdidas económicas). Deben ser daños cuantificables en términos de dinero. La valoración de daños corporales se hace, por ejemplo, en función de que el ciudadano acuda primero a un servicio de urgencias y luego deberá derivarse a médicos especializados en valoración de daños corporales y lesiones. Es importante disponer de atestado emitido por la policía que haya acudido al lugar de los hechos, declaraciones de testigos y, sería interesante, la presencia en el lugar de un notario para levantar acta notarial.
No tendremos derecho a ser indemnizados cuando existen causas de fuerza mayor como guerras, fenómenos meteorológicos catastróficos (terremotos, tsunamis, rayos, huracanes...) y tumultos extraordinarios. De todos modos, se ha de estudiar caso por caso.
El ciudadano tiene un año para reclamar sus lesiones y dicho plazo se computa desde la fecha de alta médica o la total curación de las heridas sufridas. Si después de seis meses de presentar la reclamación el Ayuntamiento no ha contestado debe entender desestimada su solicitud y no podrá realizar ninguna actuación más a nivel administrativo. Si lo desea, debe litigar contra la Administración ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo asistido con abogado y procurador, de ahí la importancia de tener contratada una póliza de seguros de defensa jurídica.