¿Pueden sancionarme por llegar tarde al trabajo debido a las nevadas?

Cuando pueda acreditarse una situación irremediable y forzosa para no acudir al trabajo, la empresa no podrá imponer una sanción por retraso o ausencia.

C. V. vive en el norte de España y, debido a las pasadas nevadas que afectaron a gran parte del país, llegó tres días tarde al trabajo, igual que otros de sus compañeros. Se rumorea en la empresa que les pueden sancionar por estos retrasos y pregunta a nuestros expertos si esta sanción sería legal en caso de que se produzca.

Luciana Torrents, abogada de Arag, le responde que el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y, por lo tanto, este tema no queda regulado por la ley, salvo que en el convenio colectivo se haga algún tipo de mención. Pese a ello, y a raíz de experiencias reiteradas, la jurisprudencia ha entendido que, siempre y cuando pueda acreditarse una situación irremediable y forzosa para no acudir al trabajo, o, como es tu caso, no llegar a horario, la empresa no podrá imponer al trabajador una sanción por retraso o ausencia. De este modo estaríamos ante un retraso o ausencia justificada y no sancionable, ya que el motivo es ajeno a usted.

Aunque la ausencia o retraso no es sancionable, el empleado sí que deberá compensarla. Esta compensación se acordará entre el empresario y el trabajador, ya sea utilizando un día de vacaciones, recuperando las horas de ausencia o solicitando el descuento económico de las mismas. 

Si la empresa impone al trabajador una sanción, éste podrá impugnarla en el plazo de veinte días hábiles.

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