MiFID II, su transposición total se hará esperar hasta fin de año
Un año tardará la implementación total de MiFID II al ordenamiento jurídico español después de que en septiembre el Consejo de Ministros aprobara su aplicación parcial mediante un real decreto-ley que ha decepcionado al sector financiero porque genera incertidumbre y no recoge el desarrollo de temas tan importantes como el de las retrocesiones.
Un año tardará la implementación total de MiFID II al ordenamiento jurídico español después de que en septiembre el Consejo de Ministros aprobara su aplicación parcial mediante un real decreto-ley que ha decepcionado al sector financiero porque genera incertidumbre y no recoge el desarrollo de temas tan importantes como el de las retrocesiones.
El contenido del real decreto-ley 14/2018, aprobado el 28 de septiembre por el Consejo de Ministros, que transpone una parte de MiFID II al ordenamiento jurídico español, y su forma «urgente» de aprobarlo han decepcionado al sector financiero que echa de menos en él temas tan importantes como el desarrollo reglamentario de la percepción de incentivos o del gobierno de productos. Habrá que esperar hasta fin de año, según Sebastián Albella, presidente de la CNMV, para que la implementación de la directiva de mercados de instrumentos financieros (MiFID II) sea completa.
Según fuentes del Ejecutivo su transposición como real decreto-ley ha sido motivada por «la urgencia», ya que el plazo para hacerlo venció el 3 de julio de 2017 y consideran que su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico «es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales como destino de inversiones extranjeras».
Pero su retraso ya las ha perjudicado. Así al menos lo considera Antonio Banda, CEO de Feelcapital, para quien la demora en la aplicación de la directiva de mercados financieros ha afectado negativamente a los fondos de inversión al frenar más de un 10 por ciento el crecimiento del número de inversores que invierten su dinero en ellos. A su juicio, el retraso de MiFID II ha desacelerado la distribución de fondos y espera que la transposición total de la directiva impulse a los españoles a invertir más.
Pero su implantación parcial y urgente no ha gustado. Así lo reconoce Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, para quien «sería deseable que el poder ejecutivo limitara al máximo el uso del real decreto-ley y que solo se emplease en casos de urgente necesidad, ya que este procedimiento imposibilita un debate parlamentario sosegado y empeora la calidad de nuestro ordenamiento». Cree que en muchas ocasiones, «se acaba recurriendo al real decreto-ley cuando sobre España penden sanciones por retrasos en la transposición de directivas europeas, como podría ser este caso».
Pich hace referencia a la demanda interpuesta contra España por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimiento en los plazos de transposición de la directiva de instrumentos financieros, con la correspondiente petición de sanción.
De la misma opinión es Carlos García Ciriza, presidente de la Asociación de Empresas de Asesoramiento Financiero (Aseafi), para quien la transposición «no se ha aprobado de la manera más correcta sino de forma parcial y deficiente. Debería haberse realizado antes y no vía real decreto-ley. En este momento tenemos una transposición parcial y esto genera incertidumbre acerca de muchos aspectos que afectan al día a día de nuestro trabajo».
La implementación total de la directiva culminará a finales de año mediante un nuevo real decreto que regulará aspectos pendientes, entre los que destacan los supuestos concretos para la percepción de incentivos, aspectos relacionados con el gobierno de productos o el alcance de las grabaciones de conversaciones telefónicas, señala Sergio Míguez, chief economist de EFPA, por lo que en su opinión, «el mayor o menor margen de actuación dependerá de supuestos que están aún por definir, si bien el mercado ha tenido pistas a raíz de consultas o anteproyectos».
EAFIS, LAS MÁS PERJUDICADAS
Por su parte, fuentes del Consejo de Economistas señalan que el nuevo real decreto-ley presenta varios problemas, entre ellos dos que afectan a las empresas de asesoramiento financiero (Eafis). Por una parte, la imposibilidad de que tengan agentes como el resto de empresas de servicios de inversión (Esis), lo que «supone una discriminación sin fundamento que, además, contraviene la directiva europea que se transpone y puede suponer un agravio comparativo con otros países de nuestro entorno».
También García Ciriza cree que se trata de un «agravio comparativo frente a otras Esis, máxime cuando las Eafis solo emiten recomendaciones de inversión y no tocan el dinero, es decir, que su actividad tiene menos riesgos que la de otras Esis».
Otro problema que presenta la nueva normativa a juicio del Consejo de Economistas es el cambio de la sigla con la que hasta ahora se denominaba a las Eafis, que pasan a llamarse Eaf, «una modificación puramente etimológica y sin ninguna trascendencia, pero que las obligará a incurrir en importantes costes asociados a esta modificación, como cambio de marca, de estatutos, papelería, contratos, dominios...».
Para el presidente de Aseafi este cambio de nombre es «innecesario» porque la i que se ha eliminado «no generaba confusión. Además, ahora hay dos tipos de asesoramiento, no dos tipos de Eafis. Llevamos diez años intentando darnos a conocer y cuando lo estamos consiguiendo nos cambian el nombre».
Con la reciente transposición el Ejecutivo pretende reforzar la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MiFID II. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la UE y la Agencia Europea de Mercados y Valores. No obstante, según Sergio Míguez, con la implementación parcial «sigue pendiente de desarrollo reglamentario de múltiples asuntos relevantes y puede dar la impresión de que volvemos a la casilla de salida».
NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY
Prohibición de incentivos
El R D-L prohíbe establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio y cuando el incentivo genere un beneficio tanto para la empresa de servicios financieros (ESI) como para el cliente.
Vigilancia y control de productos
Establece la obligación de diseñar productos según con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales para asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.
Grabaciones telefónicas
Para mejorar la supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las Esis deben tener un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
Depósitos estructurados
Se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados y las entidades que los comercialicen deben cumplir con las normas de buen gobierno de la entidad.
Sucursal en España
Las Esis de terceros Estados deben tener sucursal en España cuando presten servicios de inversión a minoristas en territorio nacional.
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