La Cámara de Bilbao recurre al Supremo decreto que regula devolución de IVA

La Cámara de Comercio de Bilbao ha presentado recurso ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo contra[…]

La Cámara de Comercio de Bilbao ha presentado recurso ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo contra el articulado del Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA, por entender que sigue discriminando a las empresas importadoras que operan en el País Vasco y Navarra.

Este nuevo decreto, del 30 de diciembre, modifica el reglamento del IVA, ya adaptado en 2014 para permitir a los importadores incluir las cuotas liquidadas por la Aduana, por IVA a la importación, en sus autoliquidaciones mensuales y compensarlas automáticamente con el IVA soportado en el mismo período.

A pesar de esta nueva redacción del Reglamento, la Cámara estima que en su artículo primero sigue siendo lesivo para los intereses de los importadores que tributan este impuesto ante las Haciendas Forales.

A juicio de la institución cameral, ni la Administración del Estado ni la Agencia Tributaria han resuelto con el nuevo decreto la discriminación anterior que la Cámara había ya denunciando ante el Tribunal Supremo y frustra las expectativas de una pronta solución del problema.

En este sentido, ha decidido volver a recurrir ante el Tribunal Supremo, y no cejar en el empeño por defender los legítimos intereses de las empresas importadoras.

"No pretendemos alterar el régimen de competencias del Concierto Económico. Ni siquiera es necesario para resolver el problema. Lo que exigimos, a las administraciones competentes, es un esfuerzo para arbitrar fórmulas de colaboración entre instituciones que eviten el quebranto financiero de los importadores vascos", ha subrayado José Ángel Corres, presidente de la Cámara de Comercio.

Según la Cámara, con el Decreto publicado en diciembre se vuelve a implantar un régimen que sigue discriminando a los importadores del País Vasco y Navarra.

En concreto, a partir de ahora, las empresas de Bizkaia y del resto de los territorios forales se encontrarán con dos situaciones.

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La primera, si tributan en volumen de operaciones, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como a las Haciendas Forales, y el IVA soportado que corresponda a la AEAT es inferior a la cantidad de IVA devengado en las importaciones, la diferencia deberá ser ingresada ante la propia Agencia en la declaración mensual y la compensación o devolución del importe restante tendrá que solicitarse a las Haciendas Forales.

Para optar por este régimen la empresa deberá estar incluida en uno de los supuestos de liquidación mensual de IVA recogidos en su Reglamento o en el Régimen de Devolución Mensual del IVA, y no podrán aplicarlo en 2018 si no lo han solicitado en el mes de noviembre de 2017 o en los últimos tres años.

La segunda, si tributan por IVA exclusivamente ante las Haciendas Forales podrán optar por no ingresar el IVA en la Aduana y hacerlo en una declaración mensual que presentarán ante la Agencia Tributaria.

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Para la Cámara, esta novedad que incluye la nueva redacción del Reglamento es una aplicación "nominalista" de la sentencia del Tribunal Supremo que no resuelve de ninguna forma la discriminación.

En lugar de ingresar el IVA en la Aduana se podrá hacer en la Agencia Tributaria demorando el ingreso unos días. Pero, como no tendrán IVA soportado que compensar ante la AEAT los importadores seguirán obligados a efectuar el ingreso íntegro en dicha Agencia, y solo lo podrán compensar con el IVA a ingresar ante las Haciendas Forales y, en caso de no ser suficiente, deberán solicitar a éstas la devolución y esperar a obtenerla.

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