La bonificación de sucesiones y donaciones alcanza al 84% de los herederos

La bonificación al 99 por ciento del impuesto de sucesiones y donaciones afectará al 84 por ciento de los herederos,[…]

La bonificación al 99 por ciento del impuesto de sucesiones y donaciones afectará al 84 por ciento de los herederos, que se calcula que ahorrarán unos 53 millones de euros en 2018, aunque deberán hacer todos los trámites administrativos para poder hacer efectivas las herencias.

El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo, ha ofrecido hoy una amplia rueda de prensa para explicar todos los pormenores de este tributo que, ha recordado, no es propio de la comunidad autónoma, sino cedido por el estado, por lo que no se puede eliminar por completo, sino solo bonificar para dejarlo en cuantías "simbólicas", como se ha hecho.

Por ello, ha insistido en que las personas que reciban una herencia o una donación deberán formalizar todos los trámites burocráticos para poder hacerla efectiva, rellenando los modelos pertinentes en las delegaciones de la Agencia Tributaria en Murcia y presentando toda la documentación.

Desde el pasado 1 de enero, el impuesto está bonificado al 99 por ciento para todos los descendientes (hijos, nietos, biznietos),

ascendientes (padres, abuelos) y cónyuges y, en el caso de las sucesiones en la actividad empresarial, está bonificado hasta el cuarto grado de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos).

Esto afecta al 84 por ciento de los casos que se dan en la Región de Murcia, donde en 2016 (últimos datos disponibles y con el impuesto ya bonificado al 60 por ciento) se registraron 45.000 receptores de herencias y 4.900 donaciones entre vivos.

Así, con la nueva bonificación, un heredero que recibe 180.000 euros de herencia o de donación, tendrá que abonar 240 euros, frente a los 9.600 que pagaba en 2017 o los 24.000 en 2015, cuando no había bonificación alguna.

Lo mismo ocurre con grandes herencias: si se reciben 475.000 euros, hay que pagar 1.000 (frente a 40.000 en 2017 y 100.000 en 2015), y también con las más modestas: 31 euros pagará un heredero de 50.000 euros, frente a los 1.200 que pagaba en 2017 o los 3.000 en 2015.

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En el caso de las sucesiones (cuando se reciben bienes de una persona fallecida), la bonificación se aplicará siempre que el difunto tuviera su residencia en la Región de Murcia, mientras que en las donaciones (entre vivos), la bonificación se aplica cuando quien recibe la donación reside en la región o si el inmueble a donar está aquí.

Para acreditar la residencia en la región, el fallecido o el receptor de la donación deben haber pasado el mayor número de días de los cinco años anteriores a la recepción del bien en la comunidad autónoma, lo que se acredita, por ejemplo, con las declaraciones de la renta o las facturas de los suministros, no necesariamente con el empadronamiento.

En los casos que quedan fuera de estas bonificaciones (por ejemplo, los hermanos, sobrinos o primos del fallecido), se les aplicará la normativa estatal, que fija una exención para los primeros 8.000 euros heredados, mientras que el resto está sujeto a un porcentaje de la herencia recibida progresivo, desde el 7,65 hasta el 36 por ciento de la misma en función de su valor.

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Este impuesto ya estuvo bonificado en la región al 99 por ciento en 2012, año en el que se rechazaron 579 herencias, ha indicado el consejero, mientras que en 2016 fueron rechazadas 1.080, si bien ha indicado que no todos los rechazos son por el pago del impuesto, ya que en ocasiones los herederos declinan para no hacerse cargo de las deudas.

Según los últimos datos disponibles, en 2016 la comunidad autónoma recaudó unos 70 millones de euros por este impuesto, y Carrillo ha estimado que este año se podrán ingresar unos 25 millones menos, aunque el verdadero impacto de la reducción no se verá en las arcas públicas hasta 2019, pues el impuesto tiene un plazo de presentación de documentación de 6 meses, lo que produce un retraso de ese mismo periodo en los cobros.

El consejero ha insistido en la necesidad de realizar todos esos trámites a pesar de la bonificación porque, de otra manera, los herederos no podrán acceder a las cuentas bancarias del fallecido, ni registrar las propiedades a su nombre, ni cobrar los seguros de vida, por ejemplo.

Otros impuestos, como el de plusvalía, que se abona al cambiar de titularidad una propiedad, sí deberán seguir abonándose, pues son independientes de este y dependen de la administración local.

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