Han cambiado el nombre de mi calle. ¿Tengo que cambiar las escrituras de mi piso?

Debe solicitar un certificado al Ayuntamiento en el que conste que se ha producido este cambio y llevarlo al Registro de la Propiedad para que hagan el cambio en la inscripción de la finca.

B. C. vive en Madrid y hace unos meses el ayuntamiento ha cambiado el nombre de su calle y le gustaría saber qué consecuencias puede tener este cambio en las escrituras de su piso, ya que en ellas aparece el nombre antiguo. Pregunta a nuestros expertos si tiene que modificarlas y, si es así, dónde puede dirigirse para hacerlo y cuánto le costará el cambio.

Montserrat Martín, abogada de Arag, le responde que cuando un Ayuntamiento procede a realizar un cambio en el nombre de la calle en la que vivimos tenemos que actualizar todos los documentos oficiales en los que consta la dirección. De este modo, se deberá solicitar un certificado al consistorio en el que conste que se ha producido dicho cambio y en el que figure también el nombre antiguo y el nuevo de la calle. Este documento deberá presentarse en los organismos en los que se tramita el DNI, la tarjeta de la seguridad social, entidades bancarias, empresas suministradoras y otros.

Con relación a la escritura de la vivienda, se deberá solicitar también dicho certificado y llevarlo al Registro de la Propiedad para que hagan el cambio en la inscripción de la finca. El documento deberá graparse en la escritura para demostrar el cambio de nombre. La modificación en el Registro puede tener un coste de 40-50 euros.

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