El Supremo vincula los honorarios de administradores a actuaciones necesarias

El Tribunal Supremo ha determinado que los honorarios de los administradores concursales sean percibidos una vez haya quedado acreditada la[…]

El Tribunal Supremo ha determinado que los honorarios de los administradores concursales sean percibidos una vez haya quedado acreditada la situación de insolvencia de la compañía siendo sólo "imprescindibles" las actuaciones "estrictamente necesarias" que garanticen la fase de liquidación.

En una sentencia, la Sala de lo Civil también señala que tanto la determinación como el importe de tales cuantías se hará a propuesta de la propia administración concursal y por resolución del juez encargado del proceso, previa audiencia del resto de acreedores.

El Alto Tribunal estima el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social que solicitaba la aplicación normativa en el concurso de la empresa jienense Fumapa al considerar que el crédito por honorarios debe partir una vez conste la falta de activo.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha manifestado su disconformidad con la decisión del Supremo al creer que acuerda un trato distinto al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia, razón por la que "podría suponer motivo de inconstitucionalidad".

En un comunicado, la agrupación sostiene que no asegurar una retribución adecuada "empeora el sistema de insolvencia y es un nuevo agravio a la profesión", un daño equiparable a "obligar a los auditores a hacer sus informes sin cobrar".

Por todo ello, la Aspac anuncia que estudiará la sentencia con el objetivo de proponer las modificaciones legislativas necesarias ya que estiman que todos los honorarios han de ser consideradas gastos imprescindibles porque "si no hay administrador concursal no hay liquidación posible".

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