El Supremo declara ilegal la actividad de PokerStars en España hasta 2012

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la actividad en España de la comunidad de póker "online" PokerStars hasta 2012 al[…]

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal
la actividad en España de la comunidad de póker "online" PokerStars
hasta 2012 al considerar que operó sin la autorización exigible,
aunque le exime de indemnizar a sus competidores pues éstos podrían
haberse sumado a una conducta "tolerada" por la Administración.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo
Civil del alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación
interpuesto por varias sociedades del grupo Codere, y aunque admite
que la demandada incurrió en un supuesto de competencia desleal,
apunta que su actuación "no solo no fue aislada, sino que estaba
generalizada y plenamente tolerada por las autoridades
administrativas".

No obstante, los magistrados corrigen parte del criterio de la
Audiencia Provincial de Barcelona, que avaló la actividad de
PokerStars al tratarse de un servicio "online" autorizado por la
jurisdicción de la isla de Man, donde tenía su domicilio social.

Además, la segunda instancia insistía en que la ley sobre juegos
de azar, que entró en vigor en 1977, no pudo tomar en consideración
esta nueva oleada de servicios "online" por no existir Internet en
aquella fecha.

En esta ocasión, el Supremo refuta tales argumentos ya que la
regulación de los juegos de azar "exigía la inclusión de la
modalidad de juego en un catálogo, la homologación de los medios
técnicos y la posterior autorización administrativa para que la
práctica sea lícita" con independencia del soporte.

Del mismo modo, descarta que en este caso sean de aplicación las
normas comunitarias sobre libre circulación de servicios, no en vano
éstas excluyen a las empresas de nacionalidad manesa, a pesar de que
el territorio pertenezca a la Corona británica.

La sala matiza que esta competencia desleal respecto al resto del
sector sólo afecta a los servicios prestados antes de junio de 2012,
fecha a partir de la cual "la situación legal ha cambiado
completamente y ha desaparecido el reproche de ilicitud" que originó
la demanda, al gozar desde entonces de la oportuna autorización.

Por ello, rechaza adoptar las medidas de prohibición y cese de
actividad pretendidas por Codere, a la que priva además de una
indemnización de daños y perjuicios ya que "pudo sumarse a la
actividad ilegal tolerada".

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