El inversor conocerá en tiempo real si cae su cartera

El objetivo de MiFID II de proteger a los inversores informándoles en el día cuando el valor global de sus carteras caiga un 10 por ciento o más tiene su cara y su cruz, aseguran los expertos. Lo positivo es que estarán mejor informados sobre sus carteras y lo negativo, que este descenso les pueda llevar a deshacer posiciones de forma precipitada aunque sus inversiones sean a largo plazo.

El objetivo de MiFID II de proteger a los inversores informándoles en el día cuando el valor global de sus carteras caiga un 10 por ciento o más tiene su cara y su cruz, aseguran los expertos. Lo positivo es que estarán mejor informados sobre sus carteras y lo negativo, que este descenso les pueda llevar a deshacer posiciones de forma precipitada aunque sus inversiones sean a largo plazo. 

Los bancos, las gestoras de instituciones de inversión colectiva y otros intermediarios financieros deberán informar en el día a sus clientes cuando el valor global de sus carteras se deprecie un 10 por ciento o más, según establece MiFID II y recoge la 'Guía de preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II' publicada por la CNMV

Pero esta información, que pretende proteger a los inversores y que es importante, sobre todo, para aquellos que no siguen muy de cerca la evolución de sus carteras, puede también perjudicarles si les impulsa a deshacer con celeridad posiciones por miedo a perder más cuando su inversión tenga un horizonte temporal de medio o largo plazo.

Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios y Análisis de la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver), valora esta medida de «manera positiva», ya que «la base de todo el mercado financiero está en la transparencia y en la información y eso implica un conocimiento exacto y muy ajustado a la realidad de las carteras».

La iniciativa es «especialmente positiva», según el responsable de Asinver, para aquellos inversores que no hacen un seguimiento continuo de sus carteras y que, por ello, «no tengan una percepción clara del riesgo que corren sus inversiones».

También para Miguel Ángel Bernal, coordinador del Departamento de investigación del IEB, la exigencia de MiFID II es válida y eficaz porque «tras una depreciación del 10 por ciento de su cartera, el inversor estará informado de que se ha producido una situación anómala provocada por una caída de las cotizaciones en los mercados o por el descenso de valor de un determinado activo, y una vez analizado este hecho podrá plantearse posibles salidas o nuevos escenarios». Añade que esta información, prácticamente a tiempo real, es «una señal de aviso para que el inversor tome conciencia de lo que ocurre y vea qué pautas y qué posibilidades tiene de reaccionar».

Pero no siempre las prisas son las mejores consejeras y este aviso exigido por MiFID II podría también perjudicar al inversor. Así opina Jesús Hernando Sarria, del Departamento de Investigación de IEB y CIO de la firma de consultoría Ineo Corporate. A su juicio, esta medida presenta un enfoque cortoplacista que puede tener consecuencias significativas. «Este tipo de alertas pueden alterar la percepción del cliente respecto al vehículo de inversión elegido, ya que si su inversión es a medio o largo plazo este tipo de correcciones pueden presentarse durante periodos coyunturales que, cuando se normalicen, el instrumento puede retomar su comportamiento previo a la situación». 

Añade que es importante que los asesores establezcan las carteras en función de una correcta planificación financiera para que el cliente comprenda su horizonte y expectativas de inversión, de esta forma «este tipo de información no alterará la percepción de su inversión y evitará deshacer sus posiciones y materializar pérdidas en base a una alerta que perfectamente podría gestionarse de manera más eficiente».

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¿CÓMO PROTEGER LAS CARTERAS?

Para que los avisos de las entidades financieras tras la caída del valor de las carteras no supongan un perjuicio para la inversión de sus clientes, Sarria apunta que una de las tareas que se tienen que realizar en la gestión de fondos es la gestión de la volatilidad, inherente a los mercados tanto de renta fija como de renta variable, por tanto, «la volatilidad no debe ser enmarcada como una cuestión adversa, al contrario, bien gestionada puede aportar valor a las inversiones». Por ello, en su opinión, una alerta de notificación como la propuesta puede afectar en lo que se conoce como el 'market timming', ya que «un inversor puede estar en un buen instrumento, pero si no controla correctamente la información que generan los mercados puede dar un uso no adecuado de la misma, esto, si se extiende a un elevado número de inversores, podría afectar a la liquidez de un fondo y su rendimiento». 

Insiste en que es mejor dotar de calidad de información al cliente previamente a la inversión para que pueda asimilar correctamente este tipo de alertas y sepa que «estas se encuentran bajo gestión en los instrumentos adecuados en función de una planificación financiera ad-hoc».

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La eficacia de los avisos también dependerá, según los expertos, de la aversión al riesgo del cliente. «La información puede ser de utilidad o no en función de cómo se haya adecuado el perfil de riesgo del cliente al vehículo de inversión afectado por la volatilidad», señala Jesús Hernando Sarria, ya que a «algunos inversores una volatilidad del 10 por ciento les parecerá un problema y para otros, con menor aversión al riesgo o mejor informados, no lo será tanto».

LA CNMV APRUEBA UNA NUEVA CIRCULAR SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN FACILITAR LAS IIC EXTRANJERAS

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular -que modifica la circular 2/2011, de 9 de junio- sobre la información que deben facilitar a la CNMV las instituciones de inversión colectiva (IIC) extranjeras comercializadas en España.

El objetivo de la norma es incrementar y mejorar los datos que estos fondos remiten al supervisor para mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de este segmento de mercado que en los últimos años ha experimentado un significativo crecimiento.

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La circular, que fue objeto de consulta pública en el mes de septiembre, amplía tanto el ámbito de entidades obligadas a informar como los datos que deben remitir. Por un lado, se extiende la obligación de enviar determinados datos (el estado estadístico A01) a toda IIC extranjera que se comercialice en España, al incluirse en el ámbito de la norma también a las IIC extranjeras no armonizadas. Además, según fuentes de la CNMV, se amplía la información que se obtendrá de los comercializadores de estos productos con la incorporación de nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas. La primera información que se recibirá ajustada a la nueva norma será la referida al primer trimestre de 2018.

Según Inverco, la cifra estimada de patrimonio del total de las instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España se sitúa en 157.000 millones de euros. Mientras que el importe estimado de suscripciones netas de estas entidades en los nueve primeros meses de 2017 fue de 23.000 millones de euros.

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Miguel Ángel Bernal, IEB

«Con el aviso a tiempo real de la pérdida de valor de su cartera, el inversor tomará conciencia de lo que ocurre y analizará posibles salidas»

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Javier Flores, Asinver

«La base del mercado financiero es la transparencia y la información, y eso implica un conocimiento exacto y de la realidad de las carteras»

Jesús H. Sarria, Ineo e IEB

«El tipo de alertas que establece MiFID II puede alterar la percepción del cliente respecto al vehículo de inversión elegido»

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