Economía.- Gestha recomienda a los contribuyentes revisar los borradores de la Renta por las nuevas exenciones

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan revisar los borradores de la declaración de la renta para comprobar que no incluyen las prestaciones de maternidad y paternidad, que por primera vez están exentas en la nueva campaña que comienza el próximo martes 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio, según informaron en una nota de prensa.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan revisar los borradores de la declaración de la renta para comprobar que no incluyen las prestaciones de maternidad y paternidad, que por primera vez están exentas en la nueva campaña que comienza el próximo martes 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio, según informaron en una nota de prensa.

Entre las novedades de la Campaña de la renta 2018, en la que se presentarán unos 20 millones de declaraciones y el 70% saldrán a devolver, destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías y la subida del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador hasta los 12.643 euros.

Los técnicos de Gestha advierten de que muchos contribuyentes podrían sacar el mayor partido posible a la declaración de la renta revisando en sus declaraciones las prestaciones exentas, los alquileres turísticos y de vivienda habitual, las compras de vivienda, las ganancias patrimoniales, los cambios en la situación familiar, las deducciones autonómicas, las aportaciones a partidos, los planes de pensiones y los gastos deducibles entre los autónomos.

En cuanto a la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social, la principal novedad de esta campaña, los técnicos explican que para los empleados públicos esta exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.

Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.

CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FAMILIAR

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A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones, minusvalías y, en especial, nacimientos que conllevan la posibilidad de deducciones familiares. A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro país de la UE.

Es un error bastante común incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas entre 1.800 y 8.000 euros, según Gestha. Así, es preferible que el hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución a obtener será menor que el beneficio de incluirlo.

Otra de las novedades de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años.

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La campaña de este año también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

GASTOS DEDUCIBLES

En cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración, Gestha recuerda las cuotas sindicales y de colegios profesionales(hasta 500 euros); los gastos en abogados para defenderse frente al pagador (hasta 300 euros); y hasta 2.000 euros de gastos por la movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un trabajo que le obligue a cambiar de residencia.

Asimismo, para los trabajadores destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.

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En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet y este año también pueden deducirse algunos gastos en restauración y hostelería.

LOS INMUEBLES EN PROPIEDAD Y LOS ALQUILERES

Los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas que tienen sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, o por algunas situaciones personales o familiares. Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

Este año los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas. En estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%.

En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, también desaparecida, continúa siendo aplicable para quienes la compraron antes de enero de 2013 y deberán comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que por errores de la entidad financiera podrían no aparecer los datos del préstamo hipotecario.

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En el caso de los separados, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual.

GANANCIAS PATRIMONIALES

Como novedad, desde el 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen en el límite conjunto de 1.000 euros anuales para la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario y subvenciones para adquirir vivienda. En cuanto a las exenciones patrimoniales disponibles los técnicos instan a revisarlas entre los mayores de 65 años o dependientes que transmitan su vivienda habitual.

Se debe considerar que los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo, con un límite que desde 2018 ha aumentado al 25% del saldo. Además, la misma compensación se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro desde 2015 pendientes de compensar.

APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS, DONATIVOS Y PLANES DE PENSIONES

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con la base máxima de 600 euros anuales. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

En cuanto a los planes de pensiones, el borrador incluye aportaciones que permiten rebajar la base imponible, por lo que conviene revisarlas, en tanto que, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge.

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