Economía/Fiscal.-Gestha dice que la exención de IRPF a la prestación por maternidad "choca" con el principio de igualdad

Considera que las exenciones deben estar "muy restringidas"

Considera que las exenciones deben estar "muy restringidas"

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la prestación por maternidad de la Seguridad Social declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) "choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución española".

En opinión del sindicato, el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad seguir manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

Por ello, Gestha considera que "desde una visión exclusivamente técnica", las exenciones de cualquier clase de renta "deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas".

Como ejemplo, el colectivo señala la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF "a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad".

Además, Gestha señala que esta exención produciría "un agravio comparativo en términos de progresividad", ya que "la exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos", por lo que "se beneficiarían de ella tanto madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas".

Gestha considera que las exenciones deben estar "muy restringidas" para que no se produzca una situación contraria a los preceptos consitucionales.

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Este lunes, el TSJM ha declarado exenta de tributación la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo y, por tanto, obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas a dichas prestaciones, en respuesta a la desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

ESTOS PLEITOS NO SE GENERALIZARÁN

Los técnicos de Hacienda no creen que se generalicen estos pleitos, porque "el criterio del TSJM no tiene por qué ser el criterio de otros tribunales superiores en otras comunidades autónomas" y tampoco excluye que se produzca un cambio de criterio del TSJM.

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Según explica el coletivo, la Abogacía del Estado apelará en casación al Tribunal Supremo en cuanto se produzcan sentencias contradictorias de otros órganos jurisdiccionales o bien argumentando que la doctrina pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

Por otra parte, los técnicos vaticinan que el Gobierno promoverá la modificación de la redacción del Apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF para que estas sentencias estimatorias no afecten a las bajas de maternidad a partir de 2016.

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