Economía.- El Constitucional anula la decisión de un juez al no entrar a conocer la abusividad de una cláusula bancaria
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo al considerar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente al no haber atendido ni planteado cuestión prejudicial, y declara nula la decisión por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo hipotecario.
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo al considerar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente al no haber atendido ni planteado cuestión prejudicial, y declara nula la decisión por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo hipotecario.
Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante como deudora hipotecaria en relación con el préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual.
El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. La recurrente planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.
El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación del derecho europeo, del que se desprende que "las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio".
"Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada", recoge el texto.
El Tribunal Supremo estima que el órgano judicial debió admitir el incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula, o, de haber considerado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se mostraba incompleta o no resolvía en su totalidad la cuestión planteada, o tenía dudas sobre su aplicación a la resolución del litigio, plantear la cuestión prejudicial ante al Tribunal de Justicia, al ser el competente para resolver sobre la aplicabilidad del Derecho de la Unión.
Sin embargo, señala que ni admitió el incidente ni tampoco planteó cuestión prejudicial, por lo que concluye que el juez de instancia "infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante.
"Incurrió en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso y consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente", reza la sentencia.
En suma, el órgano judicial ordena "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".